¿Puede un pariente de primer grado ayudar sin cobrar a otro que es autónomo legalmente?

Mi mujer tiene un pequeño negocio de fotografía. Ahora por acumulación de tareas necesita ayuda a ratos sueltos, y, por supuesto el ingreso que va a recibir no da para contratar a otra persona. Ademas yo conozco perfectamente el trabajo ya que me he dedicado a ello profesionalmente.

El trabajo es en público. ¿Hay algún problema legal en que yo le ayude? Lo que me da miedo es que alguna inspección de algún tipo pudiera causarnos problemas.

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Independientemente de las horas que se trabaje en un negocio particular tanto el dueño del establecimiento como los trabajadores que atienden dicho negocio tienen la obligación de cotizar a la seguridad social, porque si algunas de las personas que atienden el negocio son inspeccionadas, la sanción que le puede caer a los dueños del negocio puede ser bastante elevada, así que deberías de darte de alta como familiar colaborador .. En términos generales, un empresario no puede contratar familiares de hasta 2º grado a través de un contrato por cuenta ajena. Para estos casos, existe la figura del Familiar Colaborador. A efectos prácticos, el familiar colaborador trabaja exactamente igual que el autónomo (misma tributación, mismas condiciones de jubilación, prestaciones, cotización, desempleo, pago de cuotas, etc.). La única diferencia es que no se da de alta en el IAE... No obstante, puede ponerse en contacto con su oficina de la TGSS, en la página web http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm:, y en el teléfono 901 50 20 50 dónde te pueden asesorar personalmente e informar de las alternativas que pueden ser más conveniente para poder ayudar a tu mujer en su negocio sin tener ninguna preocupación por los las posibles inspecciones de los inspectores de trabajo..

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