Tablas económicas

Buenas tardes!
Necesito encontrar las tablas económicas del convenio de construcción de la comunidad de madrid que se han publicado ahora en el 2003.
¿Puedes ayudarme?
Muchas gracias!
Arancha

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Respuesta
1
Lógicamente deben aplicaros la subida correspondiente desde el día de vigencia del Convenio o revisión salarial.
En el supuesto de personas que se marchan, salvo que el convenio indique lo contrario, se deberán pagar atrasos a todas aquellas personas que estaban dadas de alta a la firma del convenio.
Ten encuenta que el pago de los atrasos correspondientes conlleva igualmente la modificación de las cotizaciones efectuadas en los meses anteriores a efectos de S.Social efecto que mejora en caso de finalización de contrato o despido las prestaciones de desempleo, etc..
Perdona que te moleste otra vez.
Verás, yo voy a sustituir a la chica que se va. En esta empresa se rigen por el convenio de la construcción, y según este convenio, las vacaciones te las pagan por un importe igual al de una paga extra (¿año 2002 1024,35? Bruto). Desconozco si para la categoría de un aux. Administrativo las deben pagar como una nómina normal (¿842,47? Bruto)(que es como la pagan aquí) o hacerlo como pone en el convenio. ¿Se pueden acoger a algo?
Perdona que te avasalle con preguntas, pero te lo agradezco mucho!
Arancha
Deberán pagarlas como indica el convenio. Ten en cuenta que si no se tiene derecho a todas las vacaciones puede corresponder a la parte proporcional de la misma.
Buenos días y muchas gracias!
Verás, después de consultar las tablas, he visto que sigo con las mismas del año pasado, tendrían que aplicarme estas, ¿verdad? Según el BOCM tienen que aplicarse desde el día 1 de enero, ¿debo informar a mi jefe?
En el caso de una compañera que se va, ¿deberían aplicarle la subida en su liquidación?
De nuevo muchas gracias por atenderme!
Arancha
Puedes encontrarlo en la página www.derecho.com
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003 a 2006.
13/6/2003
Órgano Emisor:
Ministerio de trabajo y asuntos sociales
Número de Boletín:
157/2003
Fecha Publicación:
2/7/2003

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