Vacaciones

En mi departamento tenemos problemas a la hora de fijar el periodo de vacaciones entre mis 2 compañeros y yo, ya que todos los queremos en la misma fecha y según mi jefe el dpto. No se puede quedar solo. Uno alega antigüedad y otro familia (más concretamente hijos)y dice que hay una disposición o algo así de "magistratura" que lo apoya ¿es esto así? ¿Hay alguna prioridad a la hora de concederse las vacaciones si no aparece fijado previamente en convenio? Gracias.

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Un pequeño problema muy habitual.
Parece que soy los compañeros los que tenéis que ocordar las fechas de vacaciones.
Efectivamente el que un padre pueda pasar sus vacaciones con sus hijos es algo natural y protegido, pero las vacaciones escolares comienzan habitualmente a finales de junio y duran hasta primeros o mediados de septiembre. Luego existen las de Semana Santa y las de Navidad. El que tiene hijos puede elegir alegando "ser padre" cualquiera de ellas o unas y otras hasta completar su periodo. El que tiene más antigüedad se supone que lleva tiempo ejercitando ese derecho. Os tendréis que poner de acuerdo vosotros, y tener en cuenta que tenéis que seguir conviviendo el resto del año.
Salvo boda, o algo parecido, tendréis que ceder un poco cada uno.
Si vais a cager 30 días, repartirlos entre:
2ª quincena de junio y 1ª de julio.
2ª de julio y 1ª agosto.
2ª de agosto y 1ª septiembre.
También podéis optar por coger 10 días en las fechas que todos queréis, y el resto a sorteo. Desde luego si vuestro jefe dice que no se puede quedar solo, es que no se puede quedar solo.
Que lleguéis a buen puerto y disfrutar de las vacaciones.
El caso es que el "padre" tiene un hijo de meses con lo cual eso de las vacaciones escolares. Lo que más me interesa saber es si hay algún tipo de ley o algo así que le proteja, ya que dice ir a "magistratura"
Entiendo que el problema, no lo tienes con la empresa, al menos de momento. Los tres queréis las mismas fechas, Vuestro jefe, entiendo, os da la oportunidad de que os pongáis de acuerdo y elijáis vosotros.
Según el E.T.:
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, será el pactado en Conv. Colectivo o contrato.
No será inferior a 30 días naturales.
Se fijará de común acuerdo entre trabajador y empresario.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha y su decisión será irrecurrible.
El calendario vacacional se fijará en cada empresa.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes del mismo.
Visto esto, el procedimiento sería, solicitar al dpto. correspondiente las fechas de vacaciones, supongamos que seguís en vuestros trece. La empresa os ha dado la oportunidad de "arreglaros" entre vosotros, al no hacerlo tendrá ella que decidir el periodo de vacaciones de cada uno. En el caso, de que por ejemplo "al padre", o a cualquiera de vosotros, le otorguen un periodo de vacaciones con el que no está de acuerdo, sería el que se considera perjudicado quién tendría que ir al Juzgado de lo Social para presentar la correspondiente demanda.
No se si las posturas son inamovibles, pero p.e. que tres trabajadores quieran agosto y ninguno acepte mover una o dos semanas puede amargaros las vacaciones.
Si no llegáis a un acuerdo, tendrá que ser la empresa quién ponga fechas y luego el "perjudicado"a"magistratura". Ante un magistrado, tan importante puede ser pasar las primeras vacaciones con tu hijo del 1 al 31 de julio como ir de vacaciones con tu madre... en las mismas fechas si ella no dispone de otras.

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