Convenio Hostelería-Castellón (Recepción)

Quería preguntar una duda que tenemos.
Nosotros trabajamos festivos, por lo que lo acumulamos como días de recuperar, uno por uno, cualquiera que sea el festivo.
Cuando podemos lo recuperamos, es decir, hay semanas que ponemos 3 días de recuperar (los festivos) y a parte el día libre de la semana, pero nos ha dicho el jefe que si recuperamos 3 días ya no tenemos derecho al descanso semanal...
¿Cómo puede ser?
Entonces estamos regalando uno de los días festivos.
¿Cómo podríamos saberlo para que no nos tomen el pelo?
Gracias!
(El convenio que he encontrado último es en:
http://convenios.jurídicas.com/convenios/hosteler%C3%ADa-convenio-colectivo-2008-2011-castellon.html#a11)
Artículo 11. Fiestas abonables.
Las Empresas procurarán que el trabajador disfrute de tales días
festivos. Ahora bien, sí por necesidades de trabajo hubiere que trabajar
los días festivos abonables, éstos o le serán abonados con el 75 por
ciento de recargo, o bien podrá acumularlos al período de vacaciones
anuales, o disfrutarlos como descanso continuado en período distinto, al
que se sumarán los correspondientes días de descanso semanal, en las
dos últimas opciones.

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Tal y como os indica el Convenio en su Artículo Undécimo.- El Empresario "se puede aprovechar" de un 25% de vuestros Derechos en cuanto a Descansos y Festividades; aún así nos podríamos remitir a la "norma más favorable" al Trabajador; y se podría reclamar judicialmente (El Derecho al Salario de esos Días de los que el Empresario se aprovecha)

Si decides / decidís reclamarlo judicialmente no dudes en ponerte en contacto conmigo en el 645198004 o en el mail [email protected]; gracias por la confianza depositada, un saludo.

Carlos Bravo

Colegiado 4.902

Mi duda era, no sobre pagar días festivos porq

Mi duda era, no sobre pagar días festivos porque no nos los pagan, sino que nos dicen que si en una semana recuperamos 3 días de los festivos trabajados, por ejemplo, que YA NO TENEMOS DERECHO AL DÍA DE DESCANSO SEMANAL.

Es eso cierto?

Yo solo leo esto en el convenio;

bien podrá acumularlos al período de vacaciones
anuales, o disfrutarlos como descanso continuado en período distinto, al
que se sumarán los correspondientes días de descanso semanal, en las
dos últimas opciones.

Por supuesto, como le venía comentando lo más conveniente si busca la salida profesional de su puesto de trabajo actual, sería iniciar la tramitación judicial, por irregularidades empresariales, y reclamar dichos días "robados empresarialmente hablando" por una justa indemnización económica. Para cualquier duda laboral o de seguridad social, al respecto no dude en ponerse en contacto conmigo en el 645 198 004 o en el correo [email protected] Un saludo

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