¿Tengo derecho?

Me van a operar para recolocarme los electrodos que tengo en la columna y no se si a mi pareja(estamos registrados como pareja de hecho) le pertenecen días de baja por mi operación .
Ella trabaja de peluquera en granada.
¿Cuántos días le pertenecerían?

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En un principio en el Artículo 34 del ET, no están contempladas las parejas de hecho, en España, como sabrás no existe aún regulación estatal para las parejas de hecho.
No obstante, hay comunidades autónomas que han comenzado a regular estas desigualdades en forma de normas autonómicas, en Andalucía, concretamente está la Ley 5/ 2002 de 16 de Diciembre de parejas de hecho. (Para que lo sepas)
En cuanto a los permisos: al no estar regulado en ET, tenéis que mirar el convenio colectivo, ya que hay convenios en los que si están regulados.
Yo he mirado el convenio general de trabajos para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios y en su Articulo 27 dice que lo establecido en el apartado será de aplicación a las parejas de hecho que estén debidamente inscritas en el registro publico correspondiente, de manera que le pertenecen 2 días.
Besos.
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Según el convenio estatal de peluquerías:
Dos días en los casos de nacimiento de hijos, o por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, de parientes hasta el segundo grado.
Cuando por estos motivos el trabajador necesite hacer algún desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En el caso que el desplazamiento sea fuera del territorio nacional y el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización sea de un pariente de primer grado la licencia será de un total de ocho días, cuatro de ellos retribuidos.
Con efectos meramente informativos se acompaña tabla de parentescos por afinidad y consanguinidad.
Grados Parentesco
1.º Padre/Madre. Suegro/Suegra. Hijo/Hija. Yerno/Nuera.
2.º Abuelo/Abuela. Hermano/Hermana. Cuñado/Cuñada. Nieto/Nieta.
3.º Bisabuelo/Bisabuela. Tío/Tía. Sobrino/Sobrina. Biznieto/Biznieta.
4.º Primo/Prima. Tíos abuelos.
Lo establecido en este apartado será de aplicación a las parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro público correspondiente.
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Las leyes distinguen entre los que unen sus vidas en matrimonio y los que conviven juntos sin papeles. Los casados, por ejemplo, pueden hacer la declaración de hacienda de forma conjunta o individual; cuando uno de los dos se muere al otro le corresponde una pensión de viudedad; y en el cálculo de la pensión de jubilación se tiene en cuenta si hay conjugue a cargo para elevar el importe mínimo a cobrar.
Estas diferencias subsisten todavía hoy, pero también es verdad que ha habido algunos avances: un primer paso para eliminar la discriminación que se produce hacia parejas no legalizadas fue la creación de registros de parejas, disponibles en más de 200 municipios de nuestro país. En ellos se pueden inscribir las uniones de convivencia no matrimonial de dos personas, incluso las del mismo sexo.
Con ello consiguen los mismos derechos de la Administración Local que cualquier matrimonio en cuestiones como el acceso a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas o exenciones fiscales en impuestos. Esta medida supuso un importante paso adelante en el reconocimiento de los derechos de las parejas que no están casadas.
Igualmente, algunas comunidades han regulado por ley las parejas de hecho e igualan el matrimonio y las uniones de hecho en el ámbito del derecho público de cada Comunidad, quedando fuera todas las materias que son competencia del Estado, como pensiones o herencias. Por lo tanto tienes que mirar si la junta de amdalucia esta dentro de las comunidades autonómicas que tienen regulado el derecho de las parejas de echo
La pareja que quiera inscribirse en un Registro de Uniones de Hecho debe acudir acompañada de dos testigos mayores de edad. Los convivientes deben presentar su DNI y un certificado de empadronamiento de la ciudad donde residen. Además, deben cumplir estos requisitos:
Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo ininterrumpido de 12 meses (en algunas comunidades 24 meses).
Ser mayor de edad o menor emancipado.
Ser soltero, viudo, divorciado o separado. En ambos casos con sentencia judicial.
No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja.
No formar unión de hecho con otra persona.
No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
Derechos de las parejas inscritas en el Registro
Cataluña
CONVIVENCIA MÍNIMA: 2 años. Si hay descendencia no es necesario este periodo.
DERECHOS RECONOCIDOS: adopción, excedencia voluntaria, reducción de la jornada, permiso por muerte o enfermedad del conviviente, etc, para los funcionarios de la Generalitat.
Valencia
CONVIVENCIA: 1 año
DERECHOS: para los trabajadores de la Generalitat valenciana los mismos beneficios que las parejas unidas en matrimonio.
Aragón
CONVIVENCIA: 2 años
DERECHOS: pueden hacer testamento mancomunado y otorgar pactos sucesorios
Madrid
CONVIVENCIA: 1 año
DERECHOS: los mismos beneficios que las parejas casadas que trabajen al servicio de la administración autonómica.
Navarra
CONVIVENCIA: 1 año
DERECHOS: Pensión alimentaria, adopción, equiparación en la declaración en la fiscalidad Navarra, permisos, ayudas familiares etc, iguales que los conjugues que trabajan en la administración navarra.
Diferencias entre parejas de hecho y casados
Vivienda
CASADOS: En caso de divorcio el propietario es el que figura en el registro de la Propiedad. Si están los dos la vivienda es vuestra al 50 por ciento
PAREJAS DE HECHO: Pueden ser titulares en igualdad de derechos. Los alquileres pueden subrogarse si se acredita convivencia mínima de 2 años.
Trabajo
CASADOS: 15 días de vacaciones por matrimonio, permisos por traslado de domicilio, muerte del conjugue y sus familiares directos, etc.
PAREJAS: La convivencia no otorga esos derechos, aunque cada vez hay más empresas que los recogen en sus convenios.
Sucesión
CASADOS: Si hay testamento, la herencia pasa a las personas que figuran en él. Si no lo hay, el conjugue ocupa la tercera plaza sucesoria, después de hijos y padres
PAREJAS: La ley no otorga derechos automáticos. Es imprescindible hacer testamento.
Adopción
CASADOS: Los matrimonios tienen derecho a adoptar y a acoger niños
PAREJAS: Pueden adoptar en teoría pero en la practica resulta bastante más difícil.
Hacienda
CASADOS: Pueden realizar la declaración del IRPF conjunta o individual. Si hay donaciones al conjugue la escala de tributación es menor
PAREJAS: No pueden hacer la declaración conjunta. En caso de donación la fiscalidad es más alta.

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