Adopción del hijo de tu pareja que ha tenido por inseminación artificial

Mi hermana es lesbiana y vive con su pareja, no están casadas ni son pareja de hecho. Han decidido tener un hijo y mi hermana se ha sometido a un tratamiento de inseminación artificial quedándose embarazada. Entonces para que su pareja pueda adoptar al niño tienen que estar casadas ¿verdad?; creo que el procedimiento es bastante sencillo si se casan antes de que nazca el niño, ya que la pareja de mi hermana puede adoptarlo por filiación, algo automático que puede hacer cuando vaya a inscribir al niño al registro.

Mi pregunta es, ¿cómo sería el procedimiento si deciden casarse después de que nazca el niño? ¿Tendría algún problema para adoptarlo su pareja? ¿Sería también un procedimiento sencillo?

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Como hay una regulación específica en algunas Comunidades Autónomas y en su pregunta no se especifica cual es, mi respuesta se refiere a lo dispuesto en la ley general, sin perjuicio de las particularidades específicas de su Comunidad Autónoma, si las tuviere.

La ley determina que pueden ser adoptados los hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja con carácter estable. En tales casos, la adopción requiere que la filiación no esté determinada legalmente respecto al otro progenitor.

Sin saber la Comunidad Autónoma a que pertenecen, no puedo explicarles el procedimiento a seguir, aunque suele igual de sencillo, sobre todo porque la ley no hace distinciones en caso de matrimonio o sin él.

Gracias por su contestación. Vivimos en Madrid.

¿Pero entonces la pareja puede adoptar al niño de mi hermana sin estar casadas? Es que creíamos que era imprescindible que estuvieran casadas. En realidad ellas no quieren casarse, lo iban a hacer por el tema de la adopción

Como ya le he comentado antes, hay significativas diferencias en las distintas Comunidades Autónomas, respecto a legislación sobre la adopción.

En Madrid, no está reconocido el derecho de las parejas de hecho a adoptar. Hace referencia unicamente al cónyuge, entendiéndose por matrimonio.

Igual que en Madrid, no lo recogen las comunidades de Valencia, Baleares, Asturias, Andalucia, Extremadura y Canarias.

Si está reconocido en Catalunya, Navarra, Aragon, País Vasco y Cantabria.

Por ejemplo, el código civil de Catalunya en su artículo Artículo 235-32, expone que pueden ser adoptados los siguientes menores:
Los hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable. En estos casos, la adopción requiere que la filiación no esté legalmente determinada respecto al otro progenitor.

Y dispone, a los efectos de determinar qué se entiende por pareja estable:

Artículo 234-1.
Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

Si su hermana y su pareja no quieren casarse, pueden plantearse la posibilidad de adquirir la vecindad civil, ya sea catalana, navarra, aragonesa, vasca o cántabra. Se adquiere por residencia (podrían empadronarse en casa de un familiar o amigo), tener allí a su hijo y adoptarlo conforme a las leyes respecto a las parejas de hecho.

Muchas gracias por la respuesta. Entonces para ver si me ha quedado claro:

Supongamos que se casan después de que nazca el niño. Entonces según me ha comentado, la pareja de mi hermana puede adoptar por ley al niño sin ningún problema.

No habría que ir a los juzgados para ello, sólo bastaría con el consentimiento de mi hermana ¿verdad? ¿cuál serían los pasos a seguir? ¿se iría directamente al registro y con algún papel que se firmara ya estaría?

Le pregunto sobre todo esto porque lo que no querían es casarse antes de que nazca el niño, que ya sabemos que en ese caso se puede hacer directamente cuando se inscriba al niño en el registro.

Puede hacerlo por el orden que quieran.

Por un lado es una simple inscripción y si se adopta después del matrimonio un procedimiento muy sencillo que no necesita abogado ni procurador:

Solicitud Los interesados deberán presentar una solicitud ante el Juzgado Decano de A esta solicitud de adopción deberá acompañarse la siguiente documentación: Certificados de nacimiento. Certificado de antecedentes penales. Declaraciones de la renta y patrimonio. Tras la tramitación del procedimiento judicial, el Juez, previa valoración de la documentación e informe del Fiscal, dictará una resolución en la que, si lo considera oportuno para el interés del menor, se pronunciará dando lugar a la adopción.
Dicha resolución se deberá inscribir en el Registro Civil donde estuviera inscrito el nacimiento del adoptado. La adopción se inscribirá al margen del folio registral en el que constara el nacimiento.

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