Consulta laboral

Buenos días.
Mi duda es la siguiente:
En mi empresa, al finalizar la jornada tengo que rellenar un parte diario de trabajo especificando el trabajo realizado en el día. Dicho parte lo envío por e-mail a mis responsables directos. Hasta ahí, todo correcto.
Pero también me obligan dichos responsables a rellenar el parte de trabajo en mis días de vacaciones o días de asuntos propios, en definitiva en días que no hay que rellenar parte de trabajo porque no se ha asistido al mismo. He mostrado mi disconformidad a dicha "exigencia" porque no considero lógico tener que rellenar un parte de trabajo en vacaciones, por ejemplo, aunque sólo sea poner la fecha y especificar en dicho parte que es un día de vacaciones. Me dicen que es para mejor organización interna.
¿Puedo alegar alguna norma del Convenio, Estatuto de los trabajadores, etc o algo similar para no rellenar dicho parte en esos periodos libres?.
Gracias.

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Me parece que la organización interna de una empresa no se mejora rellenando partes de trabajo en época de descanso o de vacaciones, pero bueno tiene que haber de todo en esta vida:mira, el deber de obediencia del trabajador no es ilimitado y se corresponde con el poder de dirección del empresario, que tampoco es ilimitado. La obligación de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario tiene su límite en el ejercicio regular de las facultades directivas por parte de éste, es decir, el empresario debe hacer uso de las facultades inherentes al poder de dirección, de acuerdo y dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
Las órdenes o instrucciones del empresario, a las que debe someterse el trabajador en virtud de su deber de obediencia, deben ser legítimas, es decir, ajustadas a las normas legales.
Con carácter general, todos los derechos que la ley reconoce a los trabajadores actúan como límite del poder de dirección del empresario, por la naturaleza imperativa de las normas laborales. En términos elementales, diríamos que el empresario puede mandar todo lo que no esté prohibido por la ley.
Para la delimitación del deber de obediencia podemos establecer dos criterios:
El deber de obediencia se circunscribe a las cuestiones puramente laborales; las de tipo personal, sin trascendencia para la prestación del trabajo, no generan para el trabajador la obligación de obedecer.
La obediencia debida, lo es a la orden legítima del empresario en el correcto ejercicio de su poder de dirección.
No obstante este segundo criterio, hay una obligación general de obedecer sin perjuicio de deducir ulteriormente reclamación ante los órganos administrativos o judiciales. La constante jurisprudencia viene negando la facultad del trabajador para enjuiciar la pertinencia o impertinencia de las órdenes que recibe. El derecho del trabajador a desobedecer la orden ilegítima del empresario se admite con muchas cautelas por la jurisprudencia, tan sólo en supuestos de que se le ordenen conductas manifiestamente ilegales, como comisión de un delito o falta, o de grave riesgo inminente, como el trabajo in las más elementales medidas de seguridad en el trabajo.
Podemos concluir que la desobediencia legítima es excepcional y limitada a supuestos tales como «órdenes manifiestamente ilegales», órdenes radicalmente viciadas de legitimidad u órdenes «claramente ilegales o que impliquen peligro grave para el trabajador»por lo tanto, estando de vacaciones en tiempo de descanso semanal y una vez finalizada la jornada laboral la empresa no puede exijirte ni tu tienes la obligación de especificar ni de entregar a la empresa ninguna incidencia o parte de trabajo porque no tienes nada que reseñar sobre la actividad laboral que no estas realizando, a no ser que en el contrato de trabajo algo, que dudo mucho venga especificada esa circunstancia..

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