Sobre accidente laboral

Buenas tardes me dirijo a vosotros por aclarar un asunto laboral.
Durante el 6 de junio y el 8 de julio de 2011 he estado de baja por accidente laboral
(Conduciendo el camión de la empresa tuve un accidente de trafico).
Según he leído en el convenio laboral al que estoy inscrito es almacenistas y
detallistas de alimentación de sevilla en este convenio recoge lo siguiente sobre enfermedad y accidente
"en los casos de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no
de trabajo, debidamente acreditado por la seguridad social, las empresas
completaran las prestaciones obligatorias hasta el importe integro de las
retribuciones con el limite de doce meses aunque el trabajador haya sido
sustituido"
¿Qué da esto a entender? ¿Qué aunque no hubiese sido accidente laboral el
empresario esta obligado a pagarme el 100 % de la nomina?
Ruego que por favor me aclaren esta duda pues me han descontado casi 300 € de
la nomina de junio.

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Si te tiene que pagar el 100% de tu sueldo real que te viene reflejado en base cotización IRPF o base cotización SS y contingencias comunes

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