Tiempo dedicado a viajes

Trabajo en una empresa que, aunque no es de consultoría, tiene mucho del espíritu de las consultoras al proceder sus fundadores de ese mundo. Se hacen muchas horas, desde luego muchas más que las que pone el contrato. Estoy bien pagado para lo que son los sueldos en España y no aspiro a que se me paguen las horas extras que hago diariamente "por amor al arte" pero hay un tema particular sobre el que me gustaría preguntarte porque me está afectando bastante la vida personal.
Por este trabajo, debo viajar mucho internacionalmente y me gustaría conocer qué dice la ley sobre, por ejemplo el tiempo dedicado a viajar. Por poner un ejemplo, es típico salir de viaje el domingo para llegar al país de destino el lunes por la mañana. En un caso así suelo salir de mi casa al medio día del domingo, con lo cual medio domingo, literalmente, lo paso viajando y toda la noche/madrugada domingo-lunes hasta llegar a destino. También puede ocurrir lo contrario a la vuelta: salgo del país extranjero el viernes por la tarde/noche y no llego hasta mi domicilio hasta pasado el mediodía del sábado. No recibo compensación alguna ni económica ni en tiempo libre por estos viajes, ¿a qué tendría derecho según la ley?

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Lamentablemente, lo único que marca la ley (articulo 37 del estatuto de los trabajadores) es la obligatoriedad de tener un descanso continuado de 1,5 días por semana, es decir, que entiendo que en los dos casos (vuelta el sábado o salida el domingo a mediodía) se cumpliría más o menos. Además, tampoco podría reclamar por el hecho de viajar si usted ya fue contratado para eso. Lo único que podría reclamar son las horas extraordinarias realizadas, que por su mensaje entiendo que no quiere.
La mejor forma de solucionar esto es hablar con la empresa y que le conceda alguna tarde libre cuando tenga menos carga de trabajo o que le alargue las vacaciones, pero exigir no podrá con la ley en la mano. De todas formas, le aconsejo echar un vistazo al convenio si es que tiene porque a veces los convenios si fijan mejores condiciones para los trabajadores.
Hola,
Le agradezco la rápida respuesta. Mi queja no es por el hecho de viajar, ya que es componente fundamental del puesto y así lo acepto. Mi pregunta es, si yo, según figura en mi contrato, tengo que hacer 40 horas de lunes a viernes y las hago con creces, ¿cómo se calificarían las horas que paso viajando en fines de semana? ¿No tendrían la consideración de horas extraodinarias dedicadas a la empresa? Lo digo, no de cara a pretender cobrar por ellas, sino para precisamente conseguir alguna compensación en tiempo libre. Me parece sorprendente que según la ley se pueda disponer del tiempo de un trabajador alegremente, que es lo que parece. Es decir, que aparte de estar de lunes a viernes trabajando y completando las horas que me corresponden por contrato más que de sobra, además me puedan quitar gratuitamente medio día el fin de semana.
No hay convenio ya que la empresa es muy pequeña.
Un saludo y gracias de nuevo.
Las horas que pasa viajando se contabilizan como tiempo efectivo de trabajo, sea en fin de semana o en día laboral. El problema es que usted cumple la norma del descanso semanal, lo que no cumple son las 40 horas semanales de trabajo. Eso es denunciable y si lo denuncia podría pedir que le acumulasen las horas trabajadas y obtendría más descanso de forma seguida (no solo el fin de semana). La empresa no puede disponer de su tiempo, pero en su caso tiene dos opciones: negociar con la empresa para obtener alguna ventaja o denunciar con todo lo que ello conlleva (y que por lo que entendí en su primer mensaje usted no quería esto).
Queda claro. Yo me refería al número de horas. No pretendo denunciar a la empresa sino utilizar este argumento (tiempo trabajado) de cara a negociar que se me dé alguna compensación en tiempo de descanso.
Un saludo.

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