Pago mutua o seguridad social

Un compañero esta de baja por enfermedad común y en tramites de jubilación, (acaba de empezar con los tramites, esta de baja desde el 1/2/11), a parte, el jefe le hacomunicado que lo va a despedir por causas objetivas a él y a otra persona porque no hay trabajo, entonces ha ido al medico y lo han mandado al especialista otra vez (el problema es la vista y el trabajador es soldador) para ver si se lo pueden poner como enfermedad profesional para que no le corra paro por si no lo jubilan y le pague la mutua el tiempo que esté de baja. La pregunta es si la empresa lo despide mañana día 1 de marzo y empieza a cobrar el paro, si luego se lo dan como enfermedad profesional, ¿dejaría de correrle paro y pasaría a cobrar de la mutua?, es un poco lioso y no se si me he explicado bien. Un saludo

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Está claro el planteamiento, si ahora es despedido pasaría a cobrar la prestación por IT en la cuantía que le correspondiera de prestación por desempleo, consumiendo durante este periodo la prestación por desempleo.
Si en el futuro le reconocen como motivo de la enfermedad una contingencia profesional, en vez de la contingencia común que le tienen reconocida ahora, se tendría en cuenta con efectos retroactivos, tiendo que recalcular la prestación desde el primer momento, abonándole la diferencia, además de no descontarle como tiempo consumido de desempleo el periodo actual.

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