¿Puedo ir al trabajo de mi marido para controlar?

Mi marido tiene un negocio y necesita que yo como esposa vaya a controlar, vigilar a los empleados, es decir hacer acto de presencia ya que parece ser que están llevándose cosas sin hacer los recibos cuando el no esta y no hay forma de demostrarlo, a nivel de contabilidad, contabilizan mal las cosas...
Por lo que creemos, parece ser que quieren que se les despida con indemnización de 45 días, si no no tiene sentido.
Hemos pensado que como esposa sin necesidad de tener nomina en la empresa como quiere que me entere del funcionamiento de la empresa, quiere que me encargué de la contabilidad para controlar que se facture adecuadamente y que los precios en la venta que realizan estos trabajadores cobran lo correcto que no vendan por debajo del precio
¿Podemos tener problemas si estoy en la empresa sin nomina y estoy enterándome de cual es el funcionamiento de la empresa a nivel contable y de paso controlando a estos trabajadores?

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Efectivamente, por lo que me comentas, puedes ir a la empresa a hacer acto de presencia y controlar... es el negocio de tu marido, así que porque estés ahí haciendo acto de presencia como bien dices no hay ningún problema. Además, que por parentesco, tampoco podrías ser dada de alta en el Régimen General... tan solo por el Régimen de los Autónomos, pero por las tareas que desempeñarás tampoco creo que sea necesario.
En definitiva, no te van a poder decir nada, y puede controlar a los trabajadores.
Finalmente, para terminar, te comento que si realmente tenéis pruebas y tenéis claro que se están llevando cosas, etc podéis realizar un despido disciplinario, el cual no tiene indemnización.
Eso sí, com digo, tenéis que tener pruebas para que si hay juicio se pueda demostrar, sino seria improcedente (45 días).
Te comentaré que pruebas hay por que se han llevado cosas sin los correspondientes justificantes, por que algo que estaba luego no esta y no esta la nota de salidad y eso ante un juez es muy complicado demostrar pueden decir es que lo habrán robado, lo mejor es estar en el lugar al quite y que se sientan vigilados y controlados, que a continuación se lo que toca se pedirán la baja por depresión por que el jefe los esta puteando, la cosa tiene narices, y si no ya te lo diré.
Podríais instalar cámaras de seguridad avisando previamente a los trabajadores informando que como medida de seguridad vais a instalarlas... aunque si como dices, los indicios de que roba son claros podrías incluso ponerlas sin previo aviso... en fin, esperemos que tengas suerte, pero porque vayas al trabajo no pasará nada.
El articulo 20 del Estatuto de los Trabajadores expresa que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
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PD: recuerda, por favor, en finalizar la pregunta al terminar.
Disculpa, el enlace correcto es el siguiente:
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Siempre es bueno tenerlo, y por el precio que cuesta vale la pena.
Dale a "finalizar" al terminar.
Muchísimas gracias por todo, y disculpa la tardanza en finalizar la pregunta he tenido el ordenador roto y me ha resultado imposible finalizar la pregunta, mil perdones.
Saludos cordiales

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