Despido por amortizar puestos de trabajo

Tengo posibilidad de recurrir mi despido alegando la empresa como causa del mismo la amortización de puestos de trabajo
la empresa consta de 25 trabajadores, quieren despedir a 9 trabajadores
la empresa nos quiere pagar 20 días por año y prepararnos los papeles para que el FOGASA nos abone 8 días más por año.
¿Es legal que FOGASA abone los 8 días? O ¿La empresa nos quiere engañar?

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Un contrato te lo pueden finalizar por causas económicas, organizativas o de producción. Esa finalización (mal llamada despido objetivo) sólo lleva 20 días de indemnización por año. Pero lo importante es que es la empresa la que tiene que demostrar que objetivamente es imprescindible finalizar tu contrato para asegurar la viabilidad de la empresa. No eres tú quien tiene que demostrar lo contrario. Y por supuesto no es lo mismo que la empresa esté en riesgo a que la empresa venda menos o incluso que de pérdidas. Si no puede demostrarlo en el juicio sería despido improcedente, que lleva 45 días de indemnización por año. Ganes o pierdas el juicio, aparte tendrán que pagarte el finiquito normal, que es lo que le deba a cada trabajador por vacaciones y pagas extras pendientes en el año en curso. Por supuesto no puede negarte el paro. Eso lo tienes igual ganes o pierdas el juicio. La única forma de perderlo sería firmar una baja voluntaria. Si intentan cerrar la empresa, pues lo mismo. Una empresa se puede cerrar cuando se quiera, pero pagando a los trabajadores la indemnización de despido improcedente. Cerrar una empresa porque da pérdidas o porque le apetece al empresario no es causa válida de finalización de contrato por causas objetivas. Para cerrar bien tienen que pasar por un proceso por el que probablemente no han pasado y que tampoco es tan sencillo como rellenar unos papeles poniendo los datos que quieran, sino que también requiere que se demuestren cosas de forma contable, y si no pueden pues los despidos también serían improcedentes. En resumen, que te comuniquen lo que te comuniquen firma poniendo "no conforme" y la fecha de entrega de la carta. Por supuesto sólo la firmas si te da una copia para ti firmada por él y con el sello de la empresa. Si no te quiere dar tu copia no le firmas la suya, y entonces sigues siendo trabajador y sigues yendo a trabajar y cobrando. Una vez tengas la carta tienes 20 días para poner la demanda por despido improcedente, la cual ganarás casi con toda seguridad, y cobrarás indemnización, salarios de tramitación, finiquito y paro o bien te readmitirán pagándote los salarios de tramitación. En caso de estar en reducción de jornada (mira mi web) puedes demandar por despido nulo en vez de improcedente, y en este caso la readmisión es segura.
Además, el FOGASA sólo actúa cuando la empresa ha quebrado y realmente no puede pagar, ni aún respondiendo con su patrimonio, y cuando actúa el FOGASA el trabajador cobra menos.
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Los que sabemos nada sobre estos temas, estamos dispuestos a que nos engañen por todos lados. Los empresarios son capaces de pasar por encima del trabajador sin importarles lo más mínimo.! Que barbaridad!
Gracias por su respuesta, a ver si se soluciona este problema cuanto antes porque se me esta cayendo hasta el pelo "será del estrés". Muchas gracias.

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