Fin de obra que sigue, pero que cambia...

A ver como lo explico con detalle, porque tengo muchas dudas según lo que me han ido indicando.
Llevo 4 años casi trabajando en una empresa consultora que hacia el servicio 24 horas, de lunes a domingo, de una empresa X. Empecé trabajando de lunes a viernes los 2 primeros años y luego nos obligaron a turnos. Esta empresa X ahora ha decidido cambiar el servicio de 24 horas por un servicio de lunes a viernes, dejando noches y fines de semana al margen y parece que las subcontrata.
El servicio de lunes a viernes continua siendo prestado por mis compañeros (los que se han quedado).
¿Puedo pedir indemnización de 45 días entendiendo que parte de la obra sigue y simplemente me han echado? ¿Tengo yo que justificar que la obra sigue o es la empresa la que tiene que justificar que se ha terminado? ¿Se diferencia entre fin de obra total y parcial?
¿Puedo cobrar desempleo desde el día 1 mientras se tramita en el SMAC y/o judicialmente?
En este periodo de casi 4 años he tenido 2 contratos, uno previo a los turnos, y otro después. ¿Se aplica lo siguiente del Estatuto de Trabajadores? ¿Se podría considerar fijo?
"5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los
trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo
puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos."
Ufff, cuantas cosas.

1 Respuesta

Respuesta
1
Está claro que la obra no ha finalizado. No existe el fin de obra parcial. Tu puesto sigue existendo y la obra también. Por tanto es despido improcedente. No eres tú quien tiene que demostrar que la obra sigue, sino la empresa quien tiene que demostrar que ha finalizado. Por supuesto se aplica la norma de 24/30 y por tanto es despido improcedente incluso aunque hubiera finalizado la obra. Lee el contrato de fraude de ley de la web Laboro.
Muchas gracias por tu respuesta. En cuanto al tema del paro, te agradecería si me puedes aclarar si tengo que esperar a terminar la reclamación judicial o no. Creo que tengo que esperar, pero como nunca me ha pasado... Gracias.
No tienes que esperar. Puedes pedir el paro, pero ten en cuenta que si impusieran a la empresa el pago de salarios de tramitación tendrías que devolver el paro correspondientes a los meses de esos salarios de tramitación, pero por otro lado no los pierdes porque los volverías a cobrar luego (inmediatamente si sigues en el paro) o después de que acabes el siguiente empleo. En general, si tienes algún empleo esperando es mejor que no pidas el paro. La empresa puede pedir tu vida laboral a través del juzgado, porque de los salarios de tramitación pueden descontar lo que cobres en el nuevo empleo. O sea que pueden saber que estás trabajando, pero no lo que cobras. Tú no tienes obligación de decírselo ni siquiera en el juicio, por lo que sólo te podrían descontar el salario mínimo.
No olvides finalizar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas