Nominas retrasos

En mi empresa el retraso en el pago de las nominas es muy usual, nos pagan en efectivo, al no hacerlo por banco, no consta en ningún lado la fecha de pago, somos tres empleados, y a los dos les panga casi siempre puntuales, a mi no a mi se me demora el pago, e incluso he estado con dos nominas pendientes de pago
   El 31 de octubre me han pagado la nomina de septiembre, y esta vez cuando la firme, le he puesto la fecha del cobro, a mi jefe se le ha quedado una cara impresionante, pero no me ha dicho nada, ¿hice bien? ¿A los cuantos retrasos en nominas le puedo poner una denuncia?

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Si no te paga por banco entonces estará haciendo que le firmes las nóminas y en ellas debes poner con tu firmá la frase "recibí a día ..." y la fecha real en que te paguen. Por supuesto no la firmas hasta que no te haya pagado. No existe número de meses mínimo ni máximo para demandar. Si lo que quieres es demandar lo que te debe, puedes hacerlo desde que pase el día habitual de cobro. De esta forma cobrarás con un 10% de interés anual. Si lo que quieres es demandar la rescisión de tu contrato por impago (cobrarías la indemnización de 45 días brutos por año y tendrías derecho a paro) debes esperar al menos a que te deba 4 meses o bien irle poniendo demandas de pago (reclamación de cantidad) cada vez que pase, por ejemplo, el día 15 del mes. Cuando tengas puestas unas cuantas demandas (digamos dos, por decir algo) podrás poner la demanda de rescisión.
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Buenos días, pero si pongo a demanda, y mientras que llega, me paga la nomina, aunque sea con retraso, ¿cómo me repercute esto a mi? ¿Y a la empresa?
  Sus agurmentoss son que yo estoy mejor económicamente que los demás, y por eso a mi me retrasa el pago, ¿tendrán cara?
   Mi empresa es una sociedad anónima laboral, son 5 socios, dos con un 2o% de capital, dos con 25% capital, y uno con 1o%.
    Una señora que tiene 25% no vive en la ciudad tiene nomina, y le pagan su cuota de autónomos, por lo tanto no viene nunca a trabajar, esta situación lleva así diez años, la nomina de ella no se la pagan, pero la apuntan en contabilidad como pagada, y los que hacen los otros socios trabajadores, que ese dinero lo cobran ellos como diferencia de sueldos, y la asientan en la empresa "B", vamos un lio más que lio. Se pude denunciar esto, ¿qué una persona lleva si venir al trabajo 10 años?
Cuando pongas la demanda puede pagarte, sin intereses, hasta el acto de conciliación. Después puede pagarte igual, pero habrá juicio y le condenarían a pagarte los intereses. Repercusiones negativas para ti no habrá ninguna. Al contrario. El hecho de que obligue a demandarle es una prueba a tu favor para si posteriormente quisieras rescindir el contrato por retrasos constantes. También te ayuda a que no te pueda despedir, porque podrías demandar por despido nulo por represalia (qué casualidad el despido después de la demanda).
Lo de la otra persona es una pregunta distinta. Finaliza esta e inicia otra nueva.
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