Después de despedirme me quieren como autónomo

Resulta que hace poco más de un año me despidieron. Me indemnizaron con 45 días por año y aún estoy cobrando el paro.
Ahora la empresa me ha llamado para que trabaje con ellos, pero me dicen que me tengo que hacer un autónomo para trabajar a tiempo parcial en su despacho. Es decir, trabajaría como autónomo pero dentro de sus instalaciones cada día y yo facturándoles a ellos con una base-irpf+iva.
Me han comentado que si vuelvo a tener una relación laboral, sea con contrato o como autónomo, tiene que pasar un tiempo, ya que la indemnización que me dieron y que estaba exenta de IRPF ahora me harían devolver un tanto por ciento.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Puedo trabajar como autónomo estando en las dependencias de una empresa como un trabajador cualquiera? ¿Y es cierto que debería tributar a Hacienda por la indemnización ya que de una manera u otra volvería a trabajar con ellos? Si es así, ¿Cuánto tiempo debe de pasar para que la relación sea extinta?

2 Respuestas

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En cuanto a tu primera pregunta el hecho de que la relación con tu ex-empresa sea mercantil (autónomo) depende de que dicha relación no reúna las características que el Estatuto de los Trabajadores exige para la relación laboral por cuenta ajena. Estas características son: voluntariedad, ajenidad, carácter retribuido y dependencia, siendo indicios de la existencia de una relación por cuenta ajena por ejemplo: la sumisión a un horario de trabajo, el realizar la prestación de trabajo en las instalaciones de la empresa y con medios que facilita esta, recibir ordenes del empresario sobre la forma de organizar el trabajo, la asiduidad en la presencia en el centro de trabajo, la presencia de otros trabajadores en el centro de trabajo que realizan tus mismas funciones y que son trabajadores por cuenta ajena, etc. La presencia de estos indicios harían que tú contrato se tratara realmente de un contrato por cuenta ajena.
En cuanto a nivel fiscal, entiendo que no existe problema para que vuelvas a trabajar con tu empresa y que no tienes por que declarar la indemnización de despido que se te dio en su día.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales, además de una forma de contacto con mi despacho profesional:
Respuesta
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Se trataría de una relación laboral encubierta, el régimen a aplicar en una oficina o despacho es obligatoriamente el general. Puedes poner tu caso en manos de la inspección, les obligaría a contratarte ademas de imponerles sanción.
        Es claramente un fraude de ley, te despiden, ahoran te contratan y ademas percibiendo desempleo, se te puede llegar a sancionar por parte del inem.
       Como bien dices las indemnizaciones están exentas de tributar (com limites), no acabo de entender esa devolución que comentas.
Uns saludo
Muchas gracias por contestar.
Yo dejaría de estar como parado en la INEM y sería autónomo.
La ley creo que contempla que si te han despedido e indemnizado (en mi caso son 45 días por año) y posteriormente vuelves a tener relación laboral con la empresa (esta mañana me han comentado que deben de pasar al menos tres años), la indemnización pasaría a no exenta como rendimiento del trabajo. Esto sucede cuando el empleador vuelve a contratar al despedido. Pero yo quiero saber qué pasaría si me doy de baja en el paro y me hago autónomo.
¿Me lo podrías contestar? Gracias por tu rapidez.
Si das cuenta para dejar de percibir tu prestación por desempleo, y te das de alta en el epígrafe correspondiente como autónomo, en principio no pasaría nada y ademas no seguirías agotando el periodo cotizado, que más adelante si vuelves a ser empleado por cuenta ajena, te podrías volver a atener.

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