¿Despido disciplinario por baja de rendimiento no voluntario?

Mi marido es (era) comercial y trabaja con salario fijo y comisiones. El
viernes lo despidieron en 10 min por no alcanzar los objetivos puestos por la empresa este año aún si ha obtenido mejores resultados que los conseguidos por la empresa el año
pasado. Su gerente le dio un cheque con el mes correspondiente y firmó un carta
de despido diciendo que lo despiden por " despido disciplinario en base al articulo 54.2 e del
estatuto de la trabajadores". Su jefe le dijo que el finiquito se lo tiene que dar la semana que viene, que primero tendría mi marido ir a su gestor para firmar un papel y después ir a la SMAC para que le diera el finiquito (le dijo que así es son las nueves leyes en España para evitar el fraude). No alcanzó los objetivos por a)Eran inalcanzables. B)Siempre había
falta de material con la consiguiente pérdida de la venta. C)Tenía que dedicar
mucho tiempo a las traducciones de material de marketing que a la prospección. D)Eliminación de cuentas sin ajustar los objetivos.

No comprendemos por qué le hace un despido disciplinario, si él siempre se
esforzó en llegar a los objetivos y nunca hubo una baja de rendimiento
voluntario. ¿No había otra forma de terminar la relación laboral o el gerente
quiere evitar pagar la indemnización?

Si no me equivoco debería recibir:
1. Indemnización de 33 días por año trabajado (¿y en caso que no haya
llegado a un año?)
2. Salario correspondiente a los días del mes trabajado.
3. Vacaciones no disfrutadas.
4. Paga extra correspondiente a los meses trabajados.

¿Qué podemos hacer si el gerente, con ese tipo de despido, quiere evitar pagar alguna cantidad? (MI marido firmó la carta de despido sin poner No conforme debido a
la sorpresa y al shock que representó ese momento).

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1

Estimada consultante,

Desconfíe de los gestores de las empresas, pues siempre actúan en beneficio de éstas que son para las que trabajan, en detrimento de los trabajadores. Dicho lo cual, hay varias cosas a tener en cuenta:

1.) Si alegan un despido disciplinario, debe producirse una triple circunstancia: la primera, que haya habido una falta de disciplina GRAVE; la segunda, que se le haya advertido a su marido antes de despedírsele o bien se le haya sancionado con algún "castigo" inferior al despido (suspensión de empleo y sueldo, por ejemplo); y tercero, que la empresa es quien tiene que demostrar esa falta de disciplina grave.

2.) Es totalmente falso que para dar el finiquito tengan que ir al SMAC. Para acudir al SMAC se debe iniciar un procedimiento previo a la vía judicial interponiendo una demanda de conciliación por medio de abogado, y quizás utilizan ese arma pensando en que ustedes no lo harán y así se ahorra el finiquito. ¿Qué impide a la empresa abonarle a su marido el finiquito en el propio centro de trabajo?

3.) En respuesta a sus consultas:

a. Si su marido fue contratado con posterioridad al 12 de febrero de 2.012, tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado. Si ha trabajado menos de 1 año, se podrá reclamar la parte prorrateada, es decir, la parte proporcional, partiendo del salario diario BRUTO, no neto.

b. El salario diario es uno de lo extremos que se tiene en cuenta para calcular la indemnización por despido.

c. Efectivamente se puede computar también las vacaciones no disfrutadas para calcular esa indemnización por despido.

d. Igual ocurre con la paga extra.

Además, también se podrá reclamar alguna mensualidad pendiente de cobro si la hubiera.

Mi recomendación es que, ya que la empresa le ha mandado al SMAC "porque la Ley lo obliga" según el empresario, que acudan, pero ya no sólo a reclamar el finiquito, sino a reclamar lo máximo posible, es decir, por despido improcedente con las cantidades que procedan. Además, como le decía, es la empresa quien tiene que demostrar que ha habido una falta de disciplina grave por su marido. Y no es nada fácil demostrar una bajada intencionada de rendimiento, como es lógico.

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