Varias dudas sobre reclamaciones al producirse un despido por traslado de ciudad de la empresa

Situación: Estoy con contrato indefinido durante 2 años. Mi empresa se traslada de Cataluña a otra comunidad autónoma. Se ha llegado a un acuerdo de indemnización de 60 días por año para quién no se traslade que ya está en vigor. Actualmente estoy de baja por gripe A y hoy mismo me han despedido y mañana tengo que ir a por el finiquito. Estando de baja, ¿puedo solicitar la prestación por desempleo? A donde debo dirigirme a una oficina de la seguridad social o del Inem, ¿quién me pagará? ¿Puedo seguir cobrando lo que actualmente cobraba por estar de baja que es superior al máximo del Inem? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Cuánto tiempo tengo para presentar los papeles?
Muchas gracias, agradecería su celeridad en la respuesta ya que mañana voy a cobrar el finiquito

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Puedes solicitar la prestación por desempleo, tienes 15 días para hacerlo una vez recibida la carta de despido. Debes presentar en el Inem dicha carta y el certificado de empresas, que te deben entregar con la carta de despido, junto a la liquidación y la indemnización.
Puedes seguir cobrando la baja, para ello te debes poner en contacto con el INSS (Seguridad Social), poner en su conocimiento tu situación, porque te ingresarán ahora ellos la cuantía que te corresponda, por lo que tendrás que facilitarles un número de cuenta.
¿Cómo se calcula la base reguladora en caso de extinción de la relación laboral durante la situación de IT?
La base reguladora será la suma de las bases de cotización de desempleo excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días cotizados para esta prestación dentro de los 6 años anteriores a la extinción del contrato o, si existe periodo de vacaciones no disfrutadas - que tiene que cotizar la empresa - hasta la finalización de esas vacaciones.
Si no existe un periodo continuado de 180 días de bases de cotización para la prestación de desempleo, podemos buscarlas dentro de los 6 últimos años hasta completar esos 180 días. Si no se llegan a completar 180 días, se toman las bases localizadas y se dividen entre el número de días a que se refiera esa cotización.
El pago lo asumirá la entidad que proteja la IT(INSS, Mutua o empresa), desde el día siguiente a la extinción de la relación laboral/finalización del periodo de vacaciones aunque no se haya alcanzado el 16º día de la baja.
El tiempo máximo de baja es, en caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Una cuestión: Debo presentarme en el Inem a parte de en el instituto de la seguridad social, ¿o simplemente con presentarme en el instituto de seguridad social ya es suficiente?
Otra cuestión, si cobro por la seguridad social, ¿puedo cobrar más de los 1000 euros que te pagan en el paro como máximo?
La ley establece para 2011 una prestación mínima de 497 euros mensuales, que ascienden a 664,74 euros si se tienen hijos menores. En cuanto a la prestación máxima, sería de 1.087,20 euros al mes sin hijos, 1.242,52 euros con un hijo, y 1.397,83 con dos o más hijos.
Debes acudir igualmente al INEM.
Para saber lo que cobras por la Seguridad Social en caso de desempleo, en la primera respuesta te he puesto como se calcula. Luego a esa Base reguladora la aplicas el porcentaje que te están abonando de IT.

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