Reforma despido objetivo
Buenas tardes:
Fui despedido de la empresa donde trabajaba recién aprobada la nueva ley de despido objetivo. Me quieren indemnizar con 20 días por año trabajado y por eso lo he denunciado. El próximo 17 de enero tengo que acudir al acto de conciliación. Estoy leyendo en la prensa que ahora el gobierno ha redactado un texto con el que se quiere regular de otra forma el despido objetivo, es decir, que no se pueda despedir a una persona por pérdidas coyunturales en la empresa. ¿Si llego a juicio con mi empresa con que ley se regiría mi caso? ¿Con la que estaba en vigor cuando me despidieron o si aprueban otra nueva con la que esté en vigor en la fecha del juicio? ¿Pueden declarar mi despido nulo debido a éste cambio y que la empresa me tenga que readmitir o ya no hay marcha atrás y me tendrían que indemnizar de una manera u otra? Gracias.
Fui despedido de la empresa donde trabajaba recién aprobada la nueva ley de despido objetivo. Me quieren indemnizar con 20 días por año trabajado y por eso lo he denunciado. El próximo 17 de enero tengo que acudir al acto de conciliación. Estoy leyendo en la prensa que ahora el gobierno ha redactado un texto con el que se quiere regular de otra forma el despido objetivo, es decir, que no se pueda despedir a una persona por pérdidas coyunturales en la empresa. ¿Si llego a juicio con mi empresa con que ley se regiría mi caso? ¿Con la que estaba en vigor cuando me despidieron o si aprueban otra nueva con la que esté en vigor en la fecha del juicio? ¿Pueden declarar mi despido nulo debido a éste cambio y que la empresa me tenga que readmitir o ya no hay marcha atrás y me tendrían que indemnizar de una manera u otra? Gracias.
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Respuesta de bergenz
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