Reforma despido objetivo

Buenas tardes:
Fui despedido de la empresa donde trabajaba recién aprobada la nueva ley de despido objetivo. Me quieren indemnizar con 20 días por año trabajado y por eso lo he denunciado. El próximo 17 de enero tengo que acudir al acto de conciliación. Estoy leyendo en la prensa que ahora el gobierno ha redactado un texto con el que se quiere regular de otra forma el despido objetivo, es decir, que no se pueda despedir a una persona por pérdidas coyunturales en la empresa. ¿Si llego a juicio con mi empresa con que ley se regiría mi caso? ¿Con la que estaba en vigor cuando me despidieron o si aprueban otra nueva con la que esté en vigor en la fecha del juicio? ¿Pueden declarar mi despido nulo debido a éste cambio y que la empresa me tenga que readmitir o ya no hay marcha atrás y me tendrían que indemnizar de una manera u otra? Gracias.

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Te afectará la legislación vigente en el motivo del despido, solo será nulo el despido en caso de que el motivo del despido vulnerara un derecho fundamental o demostrara que el motivo fue discriminatorio (así como las excepciones relacionadas con la maternidad).
Si consigues que el despido se declare improcedente la indemnización pasaría a ser de 45 días por año trabajado, en este caso la empresa tiene la potestad de elegir entre indemnizar o reincorporarte al puesto de trabajo.
Antes del juicio podéis negociar, entre otras cosas una readmisión.

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