Traslado empresa de municipio sin traslado domicilio

Una empresa pequeña con 2 propietarios (80% y 20%, solo el primero "trabaja") y 3 trabajadores. La oficina esta en barcelona.
El "jefe" quiere romper el contrato para encargarse el solo del trabajo. Dos de los trabajadores renuncian a indemnización y se conforman con finiquito y el paro.
El tercero (mi mujer) dice que quiere lo que le toca (fija, 20 años en la empresa, ¿aprox. 80.000?).
El jefe dice que ella no esta colaborando y ahora decide que traslada la oficina fuera de Barcelona, a unos 20 km, concretamente a algún espació de la casa (un garaje ¿?) Que tiene en una urbanización y que acondicionará como despacho/oficina.
Para llegar al nuevo lugar de trabajo hay que :
1) Dejar de ir en tren hasta Barcelona como a hora y ir en coche (33km desde casa)
2) O bien, transporte público: llegar a barcelona, en su caso, como hasta ahora y coger otro tren más autobús/caminar. Consecuencia: mucho más tiempo empleado (quizás de 45' a 1h30' por trayecto cada día).
Evidentemente no nos trasladaremos de domicilio por esta razón pero esta segunda propuesta (todavía nada de lo explicado esta por escrito) considero que es claramente un intento de presionar para que abandone se vaya sin indemnización. ¿Qué podemos hacer?

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El cambio debe comunicarlo la empresa por escrito preavisando con 30 días de antelación.
Al tratarse de una modificación sustancial tu mujer tendría derecho a extinguir la relación laboral con derecho a indemnización, 20 días por año trabajado con un máximo de una anualidad. La reclamación judicial prescribe a los 20 días desde el momento del cambio.
En caso de aceptar el cambio tendríais que estudiar el convenio colectivo para ver que establece en caso de cambio de dirección del centro de trabajo, porque se podrían tener ayudas como el abono del gasto de transporte.
¿Dónde se presenta la reclamación judicial? ¿La anualidad seria lo que gana durante un año en "bruto" o en "limpio"?. A esta indemnización, ¿se le aplica alguna retención? Gracias.
El proceso se inicia presentando la papeleta de conciliación ante el SMAC.
Las indemnizaciones siempre se calculan en bruto y están libres de impuestos.

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