Despido improcedente reconocido

A mi hermano le han despedido ayer sin causa justificada. Tiene un contrato de circunstancias de 6 meses y acaba de pasar los tres meses del periodo de prueba. Le han hecho una carta de despido de fecha de hoy (16/12/2010) pero dicen que reconcen el despido impocedente desde el 3/09/2010 fecha en la que él aun no estaba trabajando, ha hablado con ellos y dicen que se la rectificaran. Por lo creo según mis cálculos solo le pagan los días trabajados hasta ayer y la indemnización, pero no le liquidan la paga. Mi duda es si a parte de la paga, tienen que pagarle el sueldo hasta marzo 2011 que es la fecha en la que vence su contrato y si le tienen que indemnizar con 45 días por año trabajado
Muchísimas gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Al ser despedido tu hermano tiene derecho al finiquito: 16 días de salario de diciembre, más las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extraordinarias (aunque aun no hubiera llegado el momento de cobrarla tiene derecho a hacerlo en el finiquito).
Además por ser despedido reconociendo la empresa la improcedencia tiene derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado, si ha trabajado menos de un año a la parte proporcional prorrateada por meses.
No tiene derecho al salario después del despido, aunque tuviera un contrato hasta marzo.
Pero, ¿entonces para que vale la fecha fin del contrato y del periodo de prueba? ¿Antes no se indemnizaba hasta la fecha fin del contrato?
Nunca se ha indemnizado hasta la fecha fin de contrato, si la empresa hubiera esperado hasta el final no habría tenido que indemnizar, pero como ha decidido dar por finalizado el contrato antes de tiempo tiene que indemnizar. Suele llevar a error lo que habitualmente vemos en televisión sobre indemnizaciones de deportistas, entrenadores,... por el tiempo pactado de contrato, pero esto no ocurre en el trabajo por cuenta ajena.
El periodo de prueba sirve para que cualquiera de las dos partes de la relación contractual, trabajador o empresa, den por finalizada la relación laboral sin necesidad de preaviso, causa ni indemnización.
Entendida la aclaración, pero mi hermando no ha recibido preaviso, le han dicho que al día siguiente no fuese a trabajar. ¿Qué pasa en este caso?
El preaviso solo es obligatorio para la empresa en contratos temporales con duración superior a un año, o cuando el convenio colectivo así lo indique. O en despidos objetivos.
Pero en el caso de un despido disciplinario en el que se reconozca la improcedencia del mismo no es necesario el preaviso, ya que se está indemnizando con los 45 días por año trabajado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas