Con los datos aportados no puedo darte una respuesta con las garantías de que sea correcta. De forma genérica tienes derecho a las vacaciones establecidas en tu convenio colectivo y a los festivos establecidos legalmente. El día de nochebuena no es festivo, salvo que así lo establezca tu convenio colectivo, si fuera el caso tendría que atenerte a lo que este indique. Por otra parte tendrías que tener en cuenta la jornada máxima legal anual establecida en el convenio colectivo, comprobando dicha jornada con el calendario laboral puesto a disposición de los trabajadores por parte de la empresa, es obligatorio. En este calendario laboral debe ajustarse la jornada a los límites del convenio a lo largo del año, por lo que aparecerá si es o no laborable el día de nochebuena (esta es la forma más sencilla de comprobarlo). Si el calendario laboral no se ajustar a lo legalmente establecido tendrías derecho a reclamar judicialmente.