Retribución de horas extras

Hola,
Trabajo 35horas semanales y me rijo por el convenio del sector textil de barcelona. He buscado en él cómo me tienen que retribuir las horas extras y no lo he encontrado.
Me gustaría saber a cuanto debo cobrar las horas extras.
Gracias de antemano.

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Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Esto es lo que indica el estatu de los trabajadores.

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