Excedencia por incompatibilidad

Mi situación laboral es la siguiente.
Personal laboral fijo en un ayuntamiento. Estoy en situación de excedencia voluntaria.
Personal laboral interino. En la comunidad de Madrid.
Hace dos años solicité en mi ayuntamiento una excedencia; en primer lugar solicite información en el departamento de personal del ayuntamiento la posibilidad de pedir una excedencia por incompatibilidad ya que iba a trabajar en otro organismo público. La respuesta de personal es que en nuestro convenio no se contemplaba este tipo de excedencia y que debía solicitar una excedencia voluntaria (máximo 5 años). Así lo hice.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Es cierto que no puedo solicitar una excedencia por incompatibilidad?
En el caso de que existiera la posibilidad legal de pedir una excedencia por incompatibilidad. ¿Podría pedirla ahora aún estando en excedencia voluntaria?
No sé, si la pregunta es clara. Por favor si faltan datos no dudéis en perdirlos.

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Considero que tu excedencia por incompatibilidad puedes reclamarla ahora, indicando y justificando que desde el inicio tu baja se debió a esa situación de incompatibilidad. Y ello, porque este tipo de excedencia opera automáticamente, simplemente por la duplicidad de puestos en el ámbito público.
Y desde luego, no es admisible indicar que no se contempla en el convenio del Ayuntamiento, porque se trata de una creación legal y jurisprudencial.
Entiendo, por lo tanto, que la excedencia por incompatibilidad en el caso que comento es legal ¿no?. Recuerdo que en el departamento de personal del ayuntamiento me dijeron que no estaba contemplada en el convenio colectivo de personal laboral.
Es que la excedencia por incompatibilidad se regula legalmente, en la ley de incompatibilidades. Aunque no la contemple el convenio colectivo, existe siempre que se den los supuestos legalmente establecidos. Los convenios lo que pueden hacer es mejorar esa excedencia, con una reserva automática del puesto de trabajo, pero si no la contemplan, no existirán mejoras, pero la excedencia por incompatibilidad tendrá el régimen mínimo legalmente establecido.

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