Excedencia Voluntaria, mínimo

Llevo 7 años como empleado en una empresa y mi contrato es indefinido. Estoy interesado en pedir una excedencia voluntaria de un año de duración pero nuestro convenio colectivo (empresas de Publicidad) establece que sólo se puede solicitar por un periodo no inferior a 2 años ni superior a 5. En ningún caso se contempla la reserva del puesto de trabajo una vez finalizada.
Me gustaría saber si ahora, después de las reformas de la ley de igualdad, tendría derecho a solicitar una excedencia voluntaria de un año y en su caso, si tendría derecho a la reserva de mi puesto de trabajo una vez finalizada. No sé si prevalece en este caso el convenio colectivo o el estatuto de los trabajadores.

1 Respuesta

Respuesta
1
Efectivamente, hasta el año pasado, la excedencia voluntaria era de 2 a 5 años. Pero con la ley de igualdad del 23 de marzo del 2007, esto ha cambiado. Seguramente tu convenio tendrá una vigencia de varios años y no se ha actualizado este dato, pero prevalece la nueva ley sobre lo que diga tu convenio, ya que el convenio no puede ser más negativo que el estatuto de los trabajadores.
Ahora el mínimo son 4 meses, y el máximo 5 años. El primer año hay reserva del puesto de trabajo. En tu convenio no lo pone porqu eno contempla excedencias inferiores a 2 años, por lo que no hay reserva del puesto, pero si pides como mucho un año, ahora tienes reserva del puesto, y si es de más tiempo, una preferencia para puestos de tu categoría o equivalentes.
Puedes consultar en un estatuto actualizado, que entre otras cosas dice:
2. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia
Y también indica:
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Por lo tanto tienes todo el derecho del mundo.
(Finalizar la pregunta cuando no hayan más dudas.
Muchísimas gracias por la rápida respuesta!. Te agradecería que me aclarases algunas dudas que se me plantean después de leerla:
Entonces ahora, con la nueva ley, ¿el periodo de excedencia voluntaria se computaría siempre como antigüedad en la empresa?. ¿Es esto independiente de la duración de la excedencia?. O sea, si yo pidiese una excedencia de 2 años, ¿a la vuelta ya tendría una antigüedad de 9 años!?. De ser así, se me ocurren varias preguntas:
Si me despidiesen, por ejemplo, ¿Computarían esos 2 años a la hora de calcular la indemnización?. ¿Tendría el complemento por tercer trienio?.
¿Cómo computarían esos 2 años en caso de que la empresa no me readmitiese y tuviese que recurrir al paro? ¿Supongo qué al no haber cotizado, no contarán, no?. ¿Cuánto tiempo de paro me correspondería si he cotizado 7 y he estado 2 de excedencia?
Perdona si he abusado de preguntón, me estás ayudando muchísimo. Gracias de nuevo.
La antigüedad que tendrás es la que tenias en el momento de pedirla. Solo si la excedencia es forzosa se acumula la antiugüedad, no si es voluntaria.
Por lo tanto, ni contarían esos 2 años para el paro, ni la indemnización.
Si la excedencia fuese, por ejemplo, para un cargo público (imagina que te pre3sentas de alcalde y sales), entonces es excedencia forzosa, y si te cuenta ese tiempoi para el paro o futuras indemnizaciones, y tienes la reserva del puesto de trabajo todo el tiempo que dure la execedencia, pero no te embales, tu estás hablando de una excedencia voluntaria, y eso es diferente. Tras la excedencia voluntaria, si vuelves a la empresa, estarás en las mismas condiciones que estabas cuando te fuiste. No acumulas nuevos derechos estando fuera.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas