He sido despedido y en el Tribunal Supremo , lo han declarado nulo, ¿Cuales son los pasos a seguir ?

Siendo personal laboral interino de una Universidad, nos despidieron a 156 compañeros . Lo llevamos a juicio y el Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido . Con lo que supongo que tendrán que readmitirnos y pagarnos los salarios de tramitación . Pero en mi caso yo he aprobado una oposisiones y ya estoy trabajando en mi nuevo puesto de trabajo adquiriendo la plaza fija . ¿Voy a tener derecho a cobrar esos salarios de tramitación, desde que me echaron hasta que empecé a trabajar en mi nuevo puesto? ¿Puedo pedir algún tipo de excedencia para incorporame al antigüo puesto y no perder nada de lo que tengo ahora?

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Si el despido es declarado nulo el empresario tiene que readmitirle sí o sí y abonarle todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

¿Es compatible con su plaza fija actual tener una relación contractual con otro empleador? Si la respuesta es afirmativa, puede solicitar una excedencia voluntaria o incluso la baja voluntaria si quiere desvincularse totalmente de la Universidad que le despidió. Si la respuesta es negativa, deberá recibir los salarios dejados de percibir y renunciar voluntariamente a la plaza.

Es incompatible puesto que es en otra Universidad . Pero me están diciendo que si no me reincorporo no puedo percibir los salarios de tramitación que me corresponden , ¿es cierto? o ¿me corresponden sí o sí?

Cuando una sentencia declara nulo un despido, el empresario queda obligado a la readmisión del trabajador como si nunca hubiera existido tal despido.

Llegados a este punto podría pasar:

- Si el trabajador estuvo cobrando la prestación por desempleo, el empresario queda obligado a reingresar esas cantidades a la entidad gestora y queda obligado también a cotizar por el trabajador desde el día del despido hasta la fecha de la sentencia.

- Si el trabajador consiguió otro empleo mientras no se dictaba sentencia en principio el empresario quedaría obligado al pago de los salarios de tramitación, si existe diferencia entre el nuevo salario y el salario dejado de percibir.

Bajo mi punto de vista, usted tiene todo el derecho de cobrar los salarios dejados de percibir y por supuesto faltaría más que mientras no se dicta sentencia usted no pueda buscar otro empleo. Su situación es un tanto compleja sobretodo por el hecho de tener otro trabajo incompatible con el trabajo que venía teniendo en la empresa anterior, le recomiendo que consulte con el abogado que le ha estado llevando el caso.

¿Existe algún tipo de excedencia especial  en la que yo no pierda mi plaza fija que tengo ahora al obligarme a reincorporarme a mi anterior trabajo ? porque luego yo me quiero incorporar a mi nuevo puesto de trabajo y desechar el puesto que ocupaba .

Muchísimas gracias por las soluciones y aclaraciones. Y perdone las molestias .

Actualmente entiendo que usted es funcionario y se rige por una relación estatutaria, ¿correcto?

El Estatuto Básico del Empleado Público, en el art. 89 contempla las tipologías de excedencia voluntaria, que en su caso sería excedencia voluntaria por interés particular. Debe revisar así mismo la Ley de Función Pública de la administración para la que trabaja puesto que en ella se desarrollará lo establecido en este artículo que le menciono.

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