Incorporación al trabajo tras alta medica

Tengo entendido que cuando el medico te dal el alta medica por una enfermedad común, la incorporación al puesto de trabajo es al día siguiente de la fecha del alta, pues bien, mi coculta es saber exactamente en que ley y articulo podría yo ver esto, para poder demostrarlo legalmente.

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La regulación a la que te refieres es el art. 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967 en la que se establece:
Artículo 9. Duración del derecho.
El subsidio por incapacidad laboral transitoria se abonará mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, estando impedido para el trabajo por un período de duración máximo de dieciocho meses prorrogables por otros seis, si también se hubiese prorrogado dicha asistencia, incluyéndose para el cómputo de estos períodos los de observación y recaída.
Si el proceso de incapacidad laboral transitoria se viere interrumpido por períodos de actividad laboral por un tiempo superior a seis meses, se iniciará otro nuevo, aunque se trate de la misma o similar enfermedad.
En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin invalidez, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día del alta. Si dicho día fuera festivo o víspera de festivo, el trabajador tendrá derecho asimismo a percibir subsidio por tales días.
En caso de maternidad, el subsidio se abonará durante los períodos de descanso obligatorio o, en su caso, voluntario.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el salario del día del accidente o baja será a cargo del empresario.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales y una forma de contacto con mi despacho particular:
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El alta médica expedida por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos económicos, determinará la extinción de la prestación económica por incapacidad temporal y el consiguiente derecho del trabajador de incorporarse a la empresa, sin perjuicio de que el Servicio Público de Salud continúe prestando al trabajador la asistencia sanitaria que, sin requerir una nueva baja médica, aconseje su estado».
    Todo esto se expresa en el art.131 LGSS, esto quiere decir que tiene efecto desde la fecha que determine el medico, si se extingue el lunes 26 el martes 27 trabajas.
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Art. 4.5 de la Orden de 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el R.D. 575/1997
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Está en la Ley General de la Seguridad, a partir del Artículo 128.

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