¿Tengo derecho a mis vacaciones si durante el verano estuve de baja por accidente laboral?

Me llamo Antonio, vivo en Madrid, trabajo en el sector de la pintura y estoy de baja por accidente laboral con una operación de rodilla, llevo desde el mes de junio, me gustaría que me ayudaran por que no se muy bien mis derechos en este terreno, no tuve mis vacaciones y no se si tengo derecho a ellas, cobro mi dinero más un dinero negro que me dan y me gustaría saber si tengo derecho a cobrarlo o en caso de despido puedo reclamarlo y me gustaría saber si me retienen dinero por estar de baja, ya que no he cobrado el total de mi sueldo en nomina.--->[email protected]

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Por el sector en el que trabajas entiendo que se aplica el convenio de construcción de Madrid. He mirado en el convenio qué se regula respecto de las vacaciones y a la retribución cuando el trabajador esta de baja por accidente laboral y sobre el salario a percibir por el trabajador según el Artículo 43, si hay hospitalización, además de la prestación por incapacidad laboral transitoria, las empresas abonarán un complemento que garantice el 100 % del salario base y plus de actividad y asistencia fijados en este convenio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
Además en el Artículo 44, en los supuestos de accidentes de trabajo, con baja médica, las empresas abonarán el complemento establecido en el artículo anterior, durante el período máximo de setenta y cinco días desde la fecha de la baja, siempre que dure la situación de incapacidad laboral transitoria, aun cuando el trabajador no haya requerido hospitalización.
Es decir, que al tratarse de una baja por accidente laboral es normal que estés recibiendo el total de tu retribución habitual por estar completada por la empresa.
En cuanto a las vacaciones, va a depender de si la empresa cierra un mes y se conceden vacaciones colectivas y en ese caso hayas perdido el derecho a su disfrute, o si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

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