LIiquidacion del finiquito ¿Exento de cotizar el IRPF?

Buenos días
tengo una duda parecida a la que soluciono en http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/1972307/irpf-en-liquidacion-de-finiquito
A mi me fiquitaron el año pasado y la parte correspondiente a INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIO me la incluyeron con la nomina, vacaciones, paga extra,... En la cotización correspondiente del IRPF de ese mes (12.10%)
Mi pregunta es: ¿No cambio la ley y la indemnización por despido (en mi caso fue un ERE voluntario) esta exenta de cotizar el IRPF, independientemente de los días acordados (8,20,33,45)?
En mi caso fuero 45 días y fue:
Indemnización complementaria 5482
inemnizcion por extinción contrato 4386
Los 5482 me los incluyeron para el IRPF (12.10)
¿En caso de que no haya que cotizar esta parte donde incluyo la indemnización por despido en la Declaración de la REnta? ¿Debo incluir todo la indemnización (20dias+ complementaria) o solo la parte que me ha cotizado?
GRacias y un saludo

1 respuesta

Respuesta
1
Desde el año pasado las cantidades abonadas como indemnización en caso de ERE, aun pactada y que supere los 30 días por año hasta el máximo legal de 45 días por año estarían exentas de IRPF.
Como esto se acordó a final de año en muchas empresas no se tuvo en cuenta cuando se abonó la cantidad de indemnización, pero puedes recuperarla en tu actual declaración de la renta. La forma más fácil sería solicitando el certificado de retenciones de 2009 a la empresa teniendo en cuenta la nueva regularización legal, de esta forma debería aparecer en cantidades exentas la totalidad de la indemnización y en cantidades retenidas las que en su momento te retuvieron. Después estos datos los reflejas en tu declaración.
Debes incluir como indemnización exenta la totalidad de la indemnización (hasta 45 días por año), y en retenciones la cantidad total retenida. Por eso es importante para ayudarte y justificarlo que la empresa te lo indique correctamente en el certificado.
Buenos días
¿Podría indicarme la ley en cuestión para indicárselo a mi gestor, ya que a m i me sonaba lo que usted me ha confirmado y se lo hice saber pero se ve que no tiene ni puta idea (mi gestor)?
Gracias por la respuesta
El siguiente enlace:
http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleBuscador?url=Resultados+Buscador/Indemnización%20por%20despido%20como%20consecuencia%20de%20Expedientes%20de%20regulación%20de%20empleo%20(ERE)&content=d95b8ee53ef87210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=2ed8a4e784ac2010VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES
Si no puedes abrirlo me lo comentas
Muchas gracias.Me ha quedado lo suficientemente claro y conciso. Se lo comentare a mi gestoría, ¿y de paso a ver si me devuelven los 90?uracos que me cobraron, ya que les tengo que hacer yo la declaración (manda huevos).
Solo una cuestión más relacionada.En este año firme otro finiquito (con la misma empresa que el anterior pero otro nombre) pero no por un ERE sino por finalización de contrato (pero también 45 días porque fue un acuerdo).
La empresa me retuvo el IRPF (19%) a todo el finiquito, ¿en este caso (para la renta del 2010) aplica también esta ley o no?
Muchas gracias. Luego le valoro la respuesta.No se me olvido.
Las indemnizaciones por despido están exentas de retención, hasta 45 días por año, pero esto siempre ha sido así, por lo tanto a ti te repercutirá.
Lo que te envié era en relación a indemnizaciones en el caso de EREs, donde la cantidad exenta era 30 días por año, pero con esta nueva ley ahora son 45 días por año.
Disculpe igual no me explique bien. Lo del ERE me quedo claro con su respuesta.
Lo que yo me refería es que en este año también tengo un finiquito pero no por ERE, ni por despido sino POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO. Lo que pasa que en vez de darme los 8dias que corresponde por Ley, llegue a un acuerdo con la empresa y fueron 45 días
En la ultima nomina me incluye
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO 45 DÍAS ... POR DINERO
y luego me aplica el IRPF (19,95% en mi caso) a todo sumado.
¿Es correcto esto?
pd: no confundir la 1ªpregunta que usted ya me resolvió muy claramente con este segundo finiquito.
Gracias.
Si no estamos hablando de despido, como parece ser tu nueva situación, la indemnización de los contratos temporales, normalmente 8 días por año, no cotiza pero si tiene retención de IRPF, por lo tanto es correcta la retención de IRPF de toda la cantidad pactada, además como el pacto supera la cantidad legalmente establecida de 8 días, el resto de cantidad pactada debería tener cotización a la seguridad social.
Resumiendo: IRPF por toda la cantidad, S.S. por la cantidad superior a 8 días por año.

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