Problemas y dudas con ETT !

Actualmente estoy trabajando para una empresa de cosmética a través de una ETT.
Me hacen contratos semanales los cuales he de ir a firmar en mi día libre así como dejar las notas de gastos ya que habitualmente estoy trabajando fuera de mi lugar de residencia todas las semanas, en ciudades diferentes de la península.
Antes de empezar mi "jornada laboral" he de coger tren o avión levantándome en torno a las 5 de la mañana, una vez en el lugar he de ir al hotel ademas de en muchas ocasiones ir a por una validación para poder trabajar en el centro asignado (centro comercial o grandes almacenes) . Según ellos mis desplazamientos no forman parte de mi jornada laboral, por lo que según ellos no cumplo con mis 40h semanales, que a diario si hago mis 8 horas pero evidentemente en función de los horarios del tren o avión no siempre se puede cumplir, siendo ellos quienes me proporcionan estos billetes, llegando incluso a mi lugar de residencia en torno a las 12 de la noche. ¿Tienen razón?
¿Es necesario tener que firmar contratos semanales? ¿Tiene validez si el contrato lo he enviado firmado por fax? ¿Se considera el traslado como horario laboral?
Según mi contrato soy promotor/demostrador grupo profesional categoría 5.
¿Al firmar tantos contratos si esto se prolonga en el tiempo tengo derecho a vacaciones?
¿Me asignaron como "dietas" 191? Que debo justificar con los tickets de gastos y según nos contaron, si no llegamos a gastar esa suma nos los pagarían como incentivos, de los cuales todavía no he visto nada.
¿Es normal que en contratos semanales tenga un periodo de prueba constante de 15 días?
Espero podáis ayudarme o al menos orientarme en cuales son mis derechos y obligaciones ya que la ETT se escuda en no recibir respuesta de la otra empresa.

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Para empezar todos los trabajadores "cedidos" o asignados de una ETT a una empresa usuaria deben regirse por el mismo convenio de la empresa a la que ha sido cedido. Por ejemplo si trabajases conduciendo un camión, te regirías por el Convenio de Transportes o corretera (seguramente) no por el convenio de las ETT´s.
Habrá que ver el convenio al que está adherido la empresa usuaria.
Una hora antes de estar en el puesto de trabajo y una hora después de salir del puesto de trabajo se consideran como "horas de trabajo". Me explico si tuvieras un accidente (ojalá que no) en estas horas se consideraría accidente laboral, pero de cualquier manera, te repito que el convenio influye mucho en estos casos, si no hubiera convenio habría que irse al Estatuto de los Trabajadores o la Ley como último recurso.
Al finalizar cada contrato tienen que: Pagarte liquidación, finiquito, parte prop. Pagas extras, y vacaciones no disfrutadas (o disfrutarlas en caso de no cobrarlas).
Si el contrato tiene fecha de principio y fecha de fin dentro de la semana, no es normal que el periodo de prueba sea de 15 días, porque entonces siempre estás en periodo de prueba. Ten en cuenta que la mayoría de las empresas hace eso, porque si te despiden dentro de ese periodo la mayoría no paga liquidación porque se escudan en que al no haber pasado el periodo de prueba no tienes derecho lo cual es ILEGAL, pero lo hacen.
Creo que te he respondido a todo.

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