Prorratearse en salario las vacaciones en contratos temporales inferiores al año
Yo empecé a trabajar por ETT en enero el día 23 con un
contrato de sustitución de vacaciones que finalizo el día 21 de febrero y volví
a trabajar para la misma empresa, por la misma ett el 4 de marzo por
sustitución de una baja, que posteriormente enlazo con otro contrato por
sustitución de vacaciones y luego con otro contrato temporal de selección de
personal. Todos ellos con vacaciones prorrateadas en el salario. Quiero saber,
Si a mes de octubre no tengo derecho a disfrutar de vacaciones porque me las
Están prorrateando y si es legal encadenar tantos contratos temporales por la
Misma ETT para la misma empresa.
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Respuesta de Laborser España
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Pues yo lo que leo en la norma es que el trabajador tiene derecho a descanso, te lo hayan pagado ya prorrateado o no. Es decir, transcurrido un año tienes derecho a vacaciones aunque en ese momento no te las paguen porque ya te las han ido pagando. - MJ MF