Prorratearse en salario las vacaciones en contratos temporales inferiores al año

Yo empecé a trabajar por ETT en enero el día 23 con un
contrato de sustitución de vacaciones que finalizo el día 21 de febrero y volví
a trabajar para la misma empresa, por la misma ett el 4 de marzo por
sustitución de una baja, que posteriormente enlazo con otro contrato por
sustitución de vacaciones y luego con otro contrato temporal de selección de
personal. Todos ellos con vacaciones prorrateadas en el salario. Quiero saber,
Si a mes de octubre no tengo derecho a disfrutar de vacaciones porque me las
Están prorrateando y si es legal encadenar tantos contratos temporales por la
Misma ETT para la misma empresa.

1 Respuesta

Respuesta
1

Sobre la concatenación de contratos se aplica lo previsto en el artículo 14.5 del Estatuto de los trabajadores:

Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

El prorrateo de las vacaciones en el salario es legal en el caso de contratos con ETT.

Yo lo que quiero saber es si tengo derecho a disfrutar de las vacaciones prorrateadas. Los contratos se han ido encadenando y quiero saber si tengo derecho a disfrutarlas.

Es que en las ETT se permite no tener derecho a vacaciones de descanso y que se paguen en la nómina prorrateadas. Si la ETT decide pagarlas es válido y no puedes exigir que las quieres de descaso.

Si te refieres a eso con lo de vacaciones prorrateadas.

por lo tanto si a mi me tienen permanentemente contratada por ett con las vacaciones prorrateadas en el salario, puedo estar siempre sin tener derecho a disfrutarlas?

No se supone que las vacaciones no se pueden intercambiar por salario?

Y que obligatoriamente todo trabajador tiene que tener sus días de vacaciones que pueda disfrutar?

no me queda claro, en otros sitios me dicen que si tengo derecho a exigirlas.

Si se puede, es que en el caso de trabajar para ETT está permitido prorratearse en la nómina y no tener derecho a disfrutarlas en descanso.

Artículo 11 de la Ley 14/1994 que regula las ETT:

Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

Los que te dicen otra cosa no habrán leido la ley.

Lo siento por diferir de ellos pero lo que vale es lo que dice la norma.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas