Reducción Jornada - conversaciones con empresa

Somos 4 personas trabajando en la oficina (9 a 14 y 16 a 19hrs), dos estamos desde hace tiempo con la misma reducción de jornada de 9 a 14hrs, una de ellas se marcha de la oficina por lo que por las tardes sólo se quedaría una persona.
Pues bien, el gerente nos ha dicho a las dos que tenemos reducción de jornada que una de nosotras tiene que cambiar su horario o bien que nos turnemos para que la oficina no se quede con una persona las tardes. Claro está que ninguna de las dos queremos ni podemos cambiar el horario.
¿Pueden hacernos esto una vez que nos concedieron la jornada ¿?
Y ¿Qué podemos hacer nosotras?

1 respuesta

Respuesta
1
Se mezclan dos derechos:
Por un lado está vuestro derecho a ser vosotras quienes concretáis el horario estando en reducción.
Por otro lado está el derecho de la empresa a modificar el horario de los empleados por causas organizativas. Pero eso cambio se tiene que preavisar con 30 días y por escrito. Mientras tanto, como quien oye llover. Si te lo preavisan entonces será el momento de demandar.
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¿O sea que ellos pueden pedirnos esto no? Y en ese caso ¿me puedes decir que debemos hacer nosotras?
Más que nada para ir sobre avisadas porque nos da en la nariz que se van a negar, como es lógico.
Gracias
[size= x-small]Las empresas tienen derecho a modificarte el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y te lo tienen que preavisar a ti y a los delegados de personal con una antelación mínima de treinta días. Antes de esos 30 días no tienes porqué obedecer el cambio y eso no sería causa de despido disciplinario válido (ganarías la demanda por despido improcedente). Contra el cambio de horario puedes demandar y en el juicio tendrán que demostrar que te comunicaron el cambio y sus causas por escrito y que dicho cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. Por tanto, si el cambio de horario se hace de forma verbal o por escrito sin concretar con detalle la causa, tienes el juicio ganado casi seguro (nunca se pude decir seguro del todo). Si no quieres demandar pero el nuevo horario te perjudica tendrás derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días (brutos con pagas extras) de salario por año de servicio, siendo la indemnización máxima de 9 mensualidades brutas con pagas extras. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. Tienes que optar entre demandar para anular el cambio o rescindir el contrato. No puedes demandar y luego rescindir el contrato si pierdes. Esta demanda la puedes poner siempre de forma que no te cueste nada en abogados ganes o pierdas, como se explica en este artículo sobre escoger abogado para casos laborales. [/size]
[size= x-small]Todo lo anterior es para un cambio de horario que sufra una persona cualquiera, pero vosotras además tenéis el añadido de tener el derecho a concretar el horario. Eso quiere decir que ante un cambio de horario tenéis muchísimas posibilidades de ganar incluso aunque estuviera justificado.[/size]
[size= x-small]No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
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Perdona pero no veo la última respuesta.
Muchas gracias
Las empresas tienen derecho a modificarte el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y te lo tienen que preavisar a ti y a los delegados de personal con una antelación mínima de treinta días. Antes de esos 30 días no tienes porqué obedecer el cambio y eso no sería causa de despido disciplinario válido (ganarías la demanda por despido improcedente). Contra el cambio de horario puedes demandar y en el juicio tendrán que demostrar que te comunicaron el cambio y sus causas por escrito y que dicho cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. Por tanto, si el cambio de horario se hace de forma verbal o por escrito sin concretar con detalle la causa, tienes el juicio ganado casi seguro (nunca se pude decir seguro del todo). Si no quieres demandar pero el nuevo horario te perjudica tendrás derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días (brutos con pagas extras) de salario por año de servicio, siendo la indemnización máxima de 9 mensualidades brutas con pagas extras. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. Tienes que optar entre demandar para anular el cambio o rescindir el contrato. No puedes demandar y luego rescindir el contrato si pierdes. Lee este artículo sobre Cómo seleccionar el mejor abogado laboralista: abogado de oficio, sindicato, abogado de pago o diplomado en Relaciones Laborales.
En vuestro caso además tenéis a favor el derecho de concreción de horario por reducción.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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