Jornada intensiva de verano

A mi mujer le quieren poner una jornada intensiva de verano de 12 a 19 horas. ¿Se puede hacer esto? ¿Quién establece los horarios de la jornada intensiva? El año pasado trabajaba una chica que tuvo jornada de 8 a 15 horas, ¿esto deja un precedente para que le tengan que poner a ella también este horario?
Está dentro del convenio de Publicidad.

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Lo primero es que leas el convenio por si dice algo de horarios. Si dice algo, hay que cumplirlo. Lo de la chica del año pasado no sirve de nada. Si el convenio no dice nada, Las empresas tienen derecho a modificarte el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y te lo tienen que preavisar a ti y a los delegados de personal con una antelación mínima de treinta días. Antes de esos 30 días no tienes porqué obedecer el cambio y eso no sería causa de despido disciplinario válido (ganarías la demanda por despido improcedente). Contra el cambio de horario puedes demandar y en el juicio tendrán que demostrar que te comunicaron el cambio y sus causas por escrito y que dicho cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. Por tanto, si el cambio de horario se hace de forma verbal o por escrito sin concretar con detalle la causa, tienes el juicio ganado casi seguro (nunca se pude decir seguro del todo). Si no quieres demandar pero el nuevo horario te perjudica tendrás derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días (brutos con pagas extras) de salario por año de servicio, siendo la indemnización máxima de 9 mensualidades brutas con pagas extras. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. Tienes que optar entre demandar para anular el cambio o rescindir el contrato. No puedes demandar y luego rescindir el contrato si pierdes. Esta demanda la puedes poner siempre de forma que no te cueste nada en abogados ganes o pierdas. Lee este artículo sobre Cómo seleccionar el mejor abogado laboralista: abogado de oficio, sindicato, abogado de pago o diplomado en Relaciones Laborales.
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Muchas gracias por tu respuesta, te pongo lo que dice el convenio. Según dice la asesoría, sólo se especifica la jornada intensiva para los viernes ya que depende de la interpretación que se le dé al texto:
CAPITULO V Jornada de trabajo
Artículo 20. Jornada de trabajo.
El número de horas de trabajo a la semana será de treinta y nueve para todas las empresas
afectadas por el presente Convenio, en jornada de lunes a viernes, si bien durante los
meses de julio y agosto se establece la jornada intensiva de treinta y cinco horas
semanales.
En todo caso, la jornada diaria deberá finalizar, de lunes a jueves, a las diecinueve horas,
como máximo, estableciéndose para los viernes una jornada intensiva de siete horas, que
no terminará más tarde de las quince horas.
Publicidad exterior: El personal de montaje y fijación efectuará jornada continuada durante
todo el año.
Todo ello sin perjuicio tanto de los pactos ya establecidos o que se establezcan de mutuo
acuerdo entre empresa y trabajadores para distribuir la jornada semanal.
Lo primero es que preguntarle a la asesoría es como preguntarle a Josu Ternera si ETA tiene razón.
Lo segundo es que el horario que proponen a tu mujer cumple el convenio excepto el viernes, que tendría que salir a las 15:00 como mucho. Además no han cumplido el preaviso escrito de 30 días que te he dicho y aunque lo hubieran cumplido tu mujer tiene derecho, si el nuevo horario le perjudica, a rescindir su contrato como te he dicho en la respuesta anterior.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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