Cambio horario

En mi empresa me quieren cambiar el horario, actualmente hago de lunes a jueves de 9 a 18:30 parando una hora para comer y el viernes de 8 a 14. Mi pareja trabaja conmigo y hacemos el mismo horario.
Hoy mi jefe me ha dejado caer que quiere que hagamos distintos horarios, y a mi me quiere poner a trabajar los sábados. En mi contrato pone que la jornada es de lunes a viernes.
Además de esto, el echo de tener diferentes horarios nos haría tener que coger yo el tren y el el coche, por lo que sería un prejuicio para nuestra economía, ya que es un gasto doble.
¿Pueden hacerme esto? En caso de que me obliguen, ¿puedo negarme y denunciarlo?

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Las empresas tienen derecho a modificarte el horario si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y te lo tienen que preavisar a ti y a los delegados de personal con una antelación mínima de treinta días. Antes de esos 30 días no tienes porqué obedecer el cambio y eso no sería causa de despido disciplinario válido (ganarías la demanda por despido improcedente). Contra el cambio de horario puedes demandar y en el juicio tendrán que demostrar que te comunicaron el cambio y sus causas por escrito y que dicho cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. Por tanto, si el cambio de horario se hace de forma verbal o por escrito sin concretar con detalle la causa, tienes el juicio ganado casi seguro (nunca se pude decir seguro del todo). Si no quieres demandar pero el nuevo horario te perjudica tendrás derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días (brutos con pagas extras) de salario por año de servicio, siendo la indemnización máxima de 9 mensualidades brutas con pagas extras. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. Tienes que optar entre demandar para anular el cambio o rescindir el contrato. No puedes demandar y luego rescindir el contrato si pierdes. Esta demanda la puedes poner siempre de forma que no te cueste nada en abogados ganes o pierdas. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.
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Si no tenéis nada por escrito en cuanto al horario todo depende en el caso de tu pareja de que pueda demostrar que existe un derecho adquirido a dicho horario y para ello se requiere la reiteración de un comportamiento en el tiempo, es decir que venga disfrutando durante largo tiempo de dicho horario, y que se pueda demostrar que la voluntad de la empresa era conceder al trabajador ese horario de una forma fija. En este caso podría reclamar que ha habido una modificación sustancial de condiciones de trabajo, regulada en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de que le cambiasen el horario y reclamar que se le repongan en su horario anterior en caso de que dicha modificación no estuviese justificada en razones económica, técnicas, organizativas o de producción.
En cuanto a tu caso la modificación sustancial de condiciones de trabajo es más clara, por cuanto en tu contrato no se establece que trabajases los sábados, y por tanto, según el citado artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, tendrían que comunicarte el cambio con 30 días de antelación y podrías optar por rescindir tu contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio con un máximo de nueve mensualidades, dicha rescisión da derecho al cobro de la prestación de desempleo. En caso de que no rescindieras tu contrato podrías reclamar que se te devolviese a tu horario anterior si no concurren las circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que deben justificar dichos cambios. En todo caso y en tanto que se resuelve judicialmente dicho tema tendríais que trabajar en el horario fijado por la empresa.
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