Horario tras una reducción maternal

Hola, trabajo en bershka, llevo 6 años y medio y soy indefinnida, hace 6 meses me reduje de jornada de 32 a 24 horas semanales.
El problema es que hay más compañeras que han hecho lo mismo y mi encargada le ha dicho a la ultima chica que se lo ha pedido que ya las mañanas están cogidas y no se las puede dar, que lo único que puede hacer es denunciar a la empresa o A LAS COMPAÑERAS!
¿Es esto posible? Hay 2 chicas más que se tienen que incorporar y tienen intención de pedirse turnos de mañana
Me gustaría saber si pueden cambiarme mi horario porque haya compañeras que también lo soliciten, o si pueden obligarme a cambiar de tienda y mandarme a otra que esté más lejos de mi casa
muchas gracias

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Si existe un desacuerdo entre el trabajador y el empresario en la reducción de jornada laboral se rige por el siguiente artículo:
Artículo 138 bis.
El procedimiento para la concreción horaria y la determinación del período de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares se regirán por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le
comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril 1995. Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral 45 de 87
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista
habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.
La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días. (Artículo
añadido por el art. 9.2 de la Ley 39/1999, de 5 noviembre).
Esto quiere decir que, si el empresario niega a alguna de las compañeras la reducción de jornada, ésta tendrá que denunciar la situación ante el juzgado de lo social. No se refleja en el estatuto ni en la ley de procedimiento laboral qué ocurre en vuestro caso, sino que se hace referencia a cuando dos personas tienen que cuidar AL MISMO SUJETO (por ejemplo que tú y tu pareja trabajaseis juntos) en los que el empresario puede, por motivos organizativos, no conceder el mismo horario a los dos. En principio todas tendríais derecho a la reducción y a elegir el horario pero el empresario puede oponerse a las nuevas peticiones (desde lo que yo entiendo en la ley) y no debería afectar al resto de trabajadoras.
Por otro lado me parece que no aceptarían a trámite la denuncia contra las compañeras porque esto es un conflicto entre el empresario y la trabajadora en el que el resto de trabajadoras no tiene nada que ver.
De todas formas el abogado del sindicato o vuestro delegado sindical podrá explicaros con más detalle el procedimiento.
Muchas gracias por tu respuesta pero necesito una aclaración
no es que la empresa niegue la reducción sino que lo que niega es el horario de mañana porque las madres que lo hemos solicitado somos más que suficiente para cubrir la tienda por la mañana
yo tengo mi horario firmado hasta el 2016, cuando mi hijo cumpla los 8 años, y lo que quiero saber es si pueden pedir revisión de horarios y obligarme a cambiar el mio porque haya compañeras que también soliciten los mismos turnos
en mi tienda no hay sindicato y nadie se atreve a meterlo por miedo a represalias
te vuelvo a dar las gracias, porque de personas como yo que no sabemos nuestros derechos se intentan aprovechar, te agradezco tu ayuda, muchas gracias
Dentro del derecho a la reducción de jornada se incluye el derecho a elegir el horario dentro del habitual (por ejemplo, no se puede elegir trabajar de mañana si tu horario habitual era trabajar de tarde). Si tienes firmado el horario hasta 2016, ese horario debe ser respetado y, quién tiene el problema, será la chica que intente pedirlo de nuevas ya que el empresario podría negarse y entonces tendrían que ir al juzgado de lo social. Por lo que dice la ley (aunque en este país siempre puede venir un juez y decir algo diferente) la reducción, una vez aceptada, es la trabajadora la que decide cuándo ponerle fin con un preaviso por escrito de 15 días de antelación. Desde mi punto de vista la empresa ya no puede venir y quitaros el horario que tenéis firmado y la compañera que pida la reducción de ahora en adelante es la que puede o no conseguirlo.
De todas formas, aunque no presentéis un delegado sindical, os vendría bien tener contacto o afiliación a un sindicato (la empresa no tiene por qué tener conocimiento, si tú lo aclaras con ellos) pero si llega un momento en el que se plantea en juicio cambiar el horario de otras compañeras, tengáis como defensa abogados especializado.
También debéis plantearos que no dejáis de ser compañeras y que a veces es mejor ceder un poco y llegar a un acuerdo amistoso.

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