Jornada reducida por cuidado de hijo menor de 8 añ

Antes de tener a mi hija tenia una jornada laboral de 8:30 a 13 y de 15 a 18:30, y al nacer la niña hice una reducción de jornada de una hora y mi empresa me puso el horario de 8 a 15. Con una clausula adicional que decía que el horario se podría modificar según necesidades de la empresa.
El problema es que ahora me piden que tengo que trabajar en horario partido de 9 a 14 y de 16 a 18, y quería saber si pueden partirme el turno, o por el contrario al tener la jornada reducida tendría que ser solo por la mañana o por la tarde.
Gracias.
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En la reducción de jornada por guarda legal, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada le corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Si hay discrepancias sobre esto entre el empresario y el trabajador, se resuelve de acuerdo a un procedimiento especial en el Juzgado de lo Social. La empresa no puede obligar a que el trabajador realice un horario concreto ya que, como te digo, en caso de no haber acuerdo entre los dos, sería el Juzgado de lo Social el que daría o quitaría razones.
Lo mejor es intentar llegar a un acuerdo que no perjudique a nadie, ver si las necesidades de la empresa son realmente ciertas y necesitan de ese horario y que tu pudieras acoplarte a él, o bien buscar uno alternativo.
Lo que no acabo de entender es la cláusula adicional por todo lo que te he comentado antes.
A ver yo firme un anexo al contrato en el que ponía que reducía en una hora mi jornada laboral quedando con un horario de 8 a15, pero como clausula me ponía que la empresa podría cambiarme dicho horario según sus necesidades.
De hecho, pase de trabajar de 8 a 15 a trabajar de 7 a 14, y ahora de cara al invierno que tenemos más trabajo, me han dicho que tenia que trabajar por las tardes en el horario que te he comentado.
Entonces yo puedo elegir el horario que quiero trabajar, quiero decir, ¿pueden obligarme a trabajar por las tardes o puedo quedarme con el horario de 7 a14 que tenia antes?
Muchas gracias.
Como te he dicho, es el trabajador (en este caso tú) quien elige el horario de la reducción de jornada por guarda legal, pero la empresa tiene que estar de acuerdo. La empresa puede tener necesidades organizativas o de producción que demuestren que es necesario que tú realices ese horario. Por eso te dije que, aunque el trabajador inicialmente puede elegir, tiene que haber un acuerdo. En caso de que no exista ese acuerdo habría que acudir al juzgado de lo social para que decida quién tiene razón.
Es decir, tú eliges horario pero tiene que haber un acuerdo mutuo. Si no hay acuerdo, se va al juzgado.

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