Horas extras

Yo tengo un contrato de fija discontinua en donde se refleja mi condición de contrato no bonificable y llamada en circunstancias de producción en un hotel convenio provincial de A Coruña. También se refleja lo que debo de ganar orientativamente en el año y que mi jornada es de 8 horas. La pregunta es; ¿Cuándo me quedo a trabajar más de 8 horas un día por voluntad propia me tienen que abonar en concepto de hora extraordinaria? Este tipo de contrato fijo por circunstancias de producción pueden obligarte a trabajar más horas de las 8 y pagarte como hora ordinaria o sin darte la opción de coger 1,75 como marca el convenio.
Muchísimas gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Siempre que superes la jornada de trabajo diaria establecida en el convenio deben pagarte esas horas como extraordinarias.
Las horas extraordinarias, salvo excepciones, son voluntarias y la empresa debe cotizar por ellas y pagártelas como lo establezca el convenio colectivo, bien en salario o en tiempo libre, pero al precio del convenio.
Quizás tengamos mucho que reflexionar a cerca de la lucha sindical pero que sería sin sindicatos como la CNT que practican sindicalismo y no como algunas entidades llamadas "sindicatos". Muchas gracias por el consejo y gracias anticipadas de mis futuras generaciones, gracias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas