Indemnización fin de obra ett

Creo que la indemnización por este tipo de contrato es de 8 días de salario por año trabajado. Por favor, ¿me lo puedes confirmar?
A parte estoy teniendo problemas para que me paguen esto. Me explico: en la empresa para la que estoy prestando mis servicios haré en breve los 2 años por trabajo temporal y la ley marca que 2 años es el plazo máximo para este tipo de contratos. Me han comunicado que no me van a hacer de empresa y me dan la opción de acabar la relación laboral cuando yo quiera (o justo cuando hagan los 2 años o antes) y yo, ante tal situación, prefiero darla por terminada lo antes posible.
Al hablar con la ett y exponerle el caso, se han quedado extrañados que le reclamen los 8 días de indemnización y la empresa usuaria me está dando a entender que si me voy antes (aunque me hayan dado la opción de elegir) sí harían un fin de contrato por obra pero sin la indemnización. No considero que esto sea justo ya que me han dado a elegir y al fin y al cabo, de una manera u otra, es un fin de contrato por obra o servicio.

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La indemnización por fin de contrato temporal en una ETT es de 12 días por año trabajado y no 8 como lo es para el resto de empresas.
Si te interesa dejarlo debes tener en cuenta que debes plantearlo para que sea la empresa la que de por finalizado el contrato, de esta forma tendrás derecho a prestación por desempleo, si das tu baja voluntaria no tendrás derecho.
En caso de baja voluntaria no tienes derecho a prestación por desempleo ni a la indemnización por finalización del contrato, si la empresa, o en tu caso la ETT da por finalizado el contrato tienes derecho a prestación por desempleo y a la indemnización.
Pero en tu caso la situación es fácil, puedes plantearle a la empresa que te den por finalizado el contrato de trabajo o en caso contrario reclamarás el contrato indefinido, en este caso nunca perderías y sería a la empresa a la que le interesaría extinguir la relación laboral.
Normalmente las ETTs prorratean la indemnización desde el inicio de la relación laboral, compruébalo en la nómina, pero si fuera el caso la indemnización se calcula al finalizar el contrato por lo tanto tendrías derecho a reclamar la diferencia salarial por los aumentos salariales.
Muchas gracias por contestarme tan rápido.
Quería que me aclarases algo más. Y yo aclarar algunos puntos porque creo que no he explicado lo suficientemente bien.
Es que la empresa usuaria cree que va a tener que pagar a la ett la indemnización que me corresponda. Es decir: la ett me paga la indeminzación y luego ésta se la reclama a la empresa usuaria. No se si realmente esto es así o no. Yo a RRHH de la empresa usuaria les he dicho que no creo que sea así porque les he puesto el ejemplo de que cuando yo me ausento por visita al especialista, a mí me lo paga la ett y la ett no le puede reclamar nada a la empresa usuaria. Pero no estoy segura si este caso será similar.
Por favor, ¿me podrías decir en qué ley debo ampararme para justificar que son 12 días de indemnización por año trabajado y no 8? Es que no quiero que me hagan dudar de nada e ir con argumentos de peso.
Yo no me voy a dar de baja voluntaria. Me han dado la opción (como si de un regalo se tratase...) de irme antes de que me termine el contrato y lo suyo es que empresa usuaria y ett se pongan de acuerdo para dar por finalizada el fin de la obra. Creo que el problema fundamental y por el que me están dando largas es porque no quieren pagar nada que no les corresponda (indemnización). Si veo que siguen con tantos impedimentos seguiré hasta el final de mi relación laboral y así poder cobrar sin ningún todo lo que me corresponda. Ah, no tengo prorrateada la indemnización. Empecé a trabajar el 5 Mayo de 2008, ¿cuál sería mi último día? ¿El 5 de Mayo de 2010 o 1 día antes para que no se convierta en indefinido?
Muchas gracias de nuevo! Saludos.
El pago de la indemnización corresponde a la ETT, ya que esta es tu verdadera empresa, tú estás cedida a la empresa usuaria, la empresa usuaria contrata un servicio a la ETT (un trabajador), por este servicio paga una factura y la ETT como cobra un servicio prestado es la responsable del servicio que da, y por lo tanto de pagar a sus trabajadores.
La indemnización a la finalización del contrato será de 12 días por año, tal y como regula la ley 14/94 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
No te interesa la baja voluntaria en ningún caso.
No se que contrato tienes, supongo que uno por obra, en este caso el último día de trabajo será cuando termine realmente la obra, el periodo indicado en el contrato sería meramente orientativo.
Muchísimas gracias por contestar con tanta rapidez y sobre todo por las respuestas que me has dado. Me han sido de gran utilidad.
Comentarte que no he tenido problemas finalmente y me han hecho un fin de contrato por obra.
Reclamaré los 12 días de salario en vez de los 8 días iniciales. Gracias por indicarme a qué ley debo ampararme.
Un saludo.

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