Contrato después de ETT

Trabajo en una empresa a tiempo parcial desde hace 15 meses a través de una ETT, según un artículo que leí en vuestra web mi tipo de contrato es ilegal al ocupar un puesto indefinido con precedente de más de 15 años en la empresa y al no indicar exactamente la justificación de la contratación eventual, yo me he callado todo este tiempo creyendo que si me despedían podría exigir indemninación por improcedente como indefinido desde el día que entré. La cuestión es que por fin parece que ha llegado mi momento, aunque el jefe no pretende hacerme un indefinido a tiempo completo como habíamos quedado, sino un eventual a tiempo parcial (las 5h que hago actualmente). He llamado a la gestoría para preguntar si se podía hacer un eventual después de más de un año por ETT y me dicen que si, que lo único que hay que tener en cuenta es que se debe respetar la antigüedad del primer día que entré por ETT.
La pregunta es que según lo que leí en vuestra web, mi contrato se debería hacer indefinido directamente, y no he sido capaz de argumentarle a la de la gestoría el por qué. ¿Es realmente así, se me puede hacer un temporal después de 15 meses por ETT? (2 contratos en este tiempo, en agosto que cierra la empresa me lo finalizaron y me hicieron otro a fecha 1 sept) ¿Es a la ETT a la que le debería reclamar el indefinido porque es la ETT la que ha hecho mal mi contrato? ¿La empresa no pringa teniendo a una trabajadora con una contratación así y no le puedo reclamar el indefinido?

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Ni el jefe lo realizará bien, ni la gestoría se entera... o no quiere enterarse. Efectivamente, tal y como tu crees y cómo dice la Ley, si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, éste se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.
Lógicamente le puedes reclamar a la empresa tu condición de indefinido, pues como decimos, si sigues trabajando en la empresa, tras haber finalizado el periodo por el que fuiste contratado a través de la ETT, deberás adquirir la condición de indefinido.
Habla con la empresa y se lo comentas, entiendo yo que ella es la responsable, pues la ETT ya no hace nada...
Si quieres, puedes echarle un vistazo a la Ley:
Ley 14/1994, de 1 de junio
Muchas gracias, Siull, pero creo que hay un detalle en el que no nos hemos entendido: Mi contrato por ETT no ha finalizado, no tiene fecha de finalización.
En el punto 1 se incluye casi todo lo que son las labores habituales de mi puesto de trabajo, en el punto 6 del contrato indica "atender obra o servicio determinado de la empresa usuaria, servicio especial motivado por la implantación de nuevas tareas al dept. contable que precisa personal externo y no es definible en tiempo en virtu de lo acordado en el contrato de puesta a disposición formalizado entre (la ett) y (la empresa). Punto 7 del contrato: "este contrato se formaliza desde el día por hasta la finalización de la obra o servicio"
La obra o servicio excepcional que se comenta en el contrato es la habitual del puesto, indefinido desde hace más de 15 años en la empresa. Yo he sido la única que entré por ett... y ahí me quedé!
¿Con este contrato se puede pedir el indefinido?
Mil gracias!
Disculpa el retraso.
Efectivamente podrías pedir el indefinido, pues estaríamos ante un contrato en fraude de Ley ya que estarías desempeñando un trabajo de carácter indefinido, como si de una obra o servicio concreto se tratara.
Si la obra o servicio efectivamente no existe, como decimos, seria un contrato en fraude de ley por lo que podrías ser indefinida. En caso que sí existiese y tu obra hubiese finalizado, sí que se podría realizar un contrato eventual como pretende la empresa, así que debería comprobarse la obra establecida en el contrato... En todo caso, deberían finiquitarte el anterior contrato y pagarte la indemnización por fin de contrato temporal. En cualquier caso, según la jurisprudencia, la antigüedad se te debería mantener con la fecha del primer contrato.
Aish, lo cierto es que no me ayuda demasiado... pero agradezco tu tiempo enormemente.
Por un lado, me dices que podría hacerse contrato eventual si la obra o servicio ha concluido. Como te cito en el mensaje anterior, no hay una obra o servicio especificada ni se ha concluido, ya que forma parte de la actividad diaria de la empresa, lo que pone en mi contrato es:
"atender obra o servicio determinado de la empresa usuaria, servicio especial motivado por la implantación de nuevas tareas al dept. contable que precisa personal externo y no es definible en tiempo en virtu de lo acordado en el contrato de puesta a disposición formalizado entre (la ett) y (la empresa)".
Por tanto, según esto, ¿no se puede hacer contrato eventual por parte de la empresa? ¿Cuál es el motivo legal que se puede argumentar?
Por otro lado, me comentas que 'podría' ser indefinido... pero ¿con quién? Cuando yo se lo he comentado a un compañero del trabajo (que está de mi lado), me dice -hablando como empresa- que a el le da igual que LA ETT haya hecho un contrato ilegal, que a quien tendría que reclamar es a la ETT, porque ellos solo contratan a través de ella, no tengo una contratación directa con la empresa bajo un contrato directo en fraude y si la ETT me ha hecho un contrato mal hecho, es la ETT quien tiene que arreglarlo. Y entiendo que tiene su lógica. Así pues, ¿a quién le corresponde hacerme el contrato indefinido, a la ETT o a la empresa?
Ya que te tengo, no se si se puede hacer ésto, pero es que me han dicho una cosa bastante discriminatria: El lunes falté al trabajo porque tuve que acompañar a mi padre al médico de cabecera, a la enfermera y al cardiólogo (éste ultimo por la tarde, y mi horario es solo de mañanas). Leyendo hoy el convenio al que pertenece la empresa, leo que me pertenecen 10 horas para acompañar a un familiar de 1er grado de consanguinidad al médico general o especialista. Llamo a la ETT y me dice que no, porque el convenio de empresa solo se aplica de cara a salario, pero que yo estoy regulada por el convenio de ETT, donde ésto no se contempla. Miro el convenio de ETT y efectivamente no hay mención a las licencias por IT ni ausencias por visita médica, lo único que sale es muerte, ingreso, intervención, etc. Me miro el estatuto de los trabajadores y para mi sorpresa, en él tampoco figuran estos datos. En el convenio de ETT he visto que pone un apartado donde dice que un trabajador no puede ser discriminado retirándole privilegios que tengan trabajadores contratados directamente a través de la empresa... ¿y ésto no es discriminatrio?
Además, pone (en convenio de ETT publicado en el BOE, Art.7, punto 1) que "El convenio compensa y absorbe cualquier mejora lograda por el personal, tanto a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento como mediante gratificaciones concedidas a titulo personal por las empresas"
Muchísimas gracias por tu ayuda.
SaludoS.
A ver, tu contrato es de obra o servicio determinado, por lo que tu contrato de puesta a disposición se ha llevado a cabo para que prestes servicio por un tiempo determinado y hasta que dure la obra. La obra, según el contrato es la de atender un servicio especial motivado por la implantación de nuevas tareas al dept. Contable que precisa personal externo y no es definible en tiempo en virtu de lo acordado en el contrato de puesta a disposición formalizado entre (la ett) y (la empresa).
Dicho esto, si dices que no existe tal obra o servicio determinada y que tu faena es la de un puesto de trabajo corriente, de trabajador indefinido como me comentas, entonces estaríamos ante un contrato en fraude de ley, pues no estarías llevando a cabo una obra o servicio en concreto y estipulada en el contrato, sino estarías ante un trabajo ordinario y normal en la actividad.
Si te encuentras en esta situación, podrías adquirir la situación de fija en la ETT o en la empresa usuaria, a tu elección. Hay que tener en cuenta que la ETT sí que tiene que ver en los contratos de los trabajadores, pues como dice el Estatuto de los Trabajadores, los empresarios, cedente (ETT) y cesionario (empresa usuaria), responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social.
Si por el contrario se acredita que estabas desempeñando una obra o servicio determinada, entonces, antes de celebrar el contrato eventual que en este caso sí podría hacerse, deberán indemnizarte con 12 días de salario por año trabajador por finalizar el anterior contrato. La antigüedad, como ya te han dicho, seguramente se te mantendría.
Respecto a la otra consulta, debo decirte que esta licencia, efectivamente, no se contempla en el estatuto de los trabajadores, y tener permiso retribuido (o no) para ausentarte del trabajo para acompañar a un familiar al médico es una mejora que algunos convenios pueden contener.
Si el convenio de la ETT no prevé ese tipo de permiso, en principio podríamos entender que, efectivamente, no tienes derecho a tal licencia al no estar contemplada. No obstante, si en el convenio existe ese apartado de discriminación puede entenderse que tienes el mismo derecho de las 10 horas por ser un privilegio que tienen los trabajadores contratados directamente por la empresa y no se te podría retirar, pues en este caso se te estaría discriminando por estar contratada mediante ETT.
Finalmente, lo que me comentas en el último párrafo no le hagas caso, pues eso se refiere a mejoras de carácter salarial, no de otras clases.

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