Contrato ETT, vacaciones, pago por horas, etc

Después de leer mucho, sigo teniendo varias dudas sobre mi situación laboral. Espero que no sean demasiadas y que puedas contestármelas (te estaría muy agradecida):
Para empezar, comentar que estoy contratada desde hace 11 meses a través de una ETT con contrato de obra y servicio. Cuando entré, tenía especificada una obra en el contrato y al par de meses, me hicieron firmar un contrato nuevo con el concepto de la obra cambiado. En cualquier caso, la obra especificada se acabó hace muchísmos meses y he estado trabajando en otros muchos proyectos, así que sólo con esto, ya considero mi contrato como fraude de ley y considero que tengo los mismos derechos que si tuviera contrato indefinido (incluyendo la posibilidad de demandar por despido improcedente, con indemnización de 45 días por año, cuando decidan prescindir de mi).
Concretando mis dudas:
1) ¿La demanda por despido improcedente sería contra la ETT o contra la empresa donde realizo el trabajo?
2) El sueldo me lo pagan "por horas". Es decir, que no es que se limiten a especificar mi sueldo calculado en función de la hora, sino que literalmente me pagan por hora trabajada. Si por cualquier motivo, no se trabaja una hora, NO SE PAGA. Esto incluye los días de fiesta y los días (u horas sueltas) que te mandan a tu casa porque no hay trabajo o porque se estropea el sistema informático. ¿Esto es tan ilegal como parece? ¿Puedo reclamar que me paguen las 35 horas semanales que vienen en mi contrato independientemente de que me manden a mi casa, me digan que un día no vaya o me pillen días de fiesta por medio? ¿Puedo reclamar las cantidades dejadas de percibir con efecto retroactivo desde que empecé? ¿Sería mejor reclamar ahora o cuando me echen?
3) En el precio por hora también vienen prorrateadas las "vacaciones no disfrutadas". Tenía entendido que la práctica de prorratear las vacaciones y no poder disfrutarlas sólo lo podían hacer las ETT en contratos de duración inferior a un año. Pero en mi contrato no viene la duración, sólo "hasta fin de obra". ¿Debería de dejar de cobrar anticipadamente las vacaciones y empezar a disfrutarlas a partir de este año? (Lo que significaría que estaría 1 año y 6 meses sin vacaciones, puesto que empezaría a acumular a partir del año). Considerando que estoy deseando que mi relación laboral TERMINE con esta empresa (por las horribles condiciones laborales, pésimo sueldo, distancia a mi casa, etc.) pero estoy evitando la baja voluntaria para poder cobrar el paro, ¿podría alegar que como me pagan las vacaciones y no las disfruto, mi contrato se presupone de duración inferior a un año y que la relación laboral se extingue (por finalización) cuando haga el año? ¿O eso no es posible interpretarlo así? Otra opción que he pensado y que no sé si es descabellada sería comunicarles que están obligados a dejar de pagarme las vacaciones para que pueda empezar a acumularlas y disfrutarlas, que eso es un cambio en las condiciones del contrato y que no pienso firmarlo, que me despido por "cambio sustancial de las condiciones laborales".
4) También en relación con las vacaciones. Si me interesara quedarme (no es el caso, pero tengo la duda), si antes de hacer el año me despiden un día y me contratan al siguiente... ¿pueden tenerme otro año sin vacaciones porque el contrato es nuevo y todo volvería a empezar? ¿Indefinidamente? Leí que la imposibilidad de estar más de un año sin vacaciones era par aun mismo contrato o varios contratos "sin solución de continuidad" (entiendo que "seguidos"). Pero si dejan un periodo de tiempo en medio, ¿podrían tenerme sin vacaciones para siempre? En caso de que haya unos límites para esta situación, entiendo que sería POR EMPRESA. Es decir, que si donde trabajo me siguen contratando, pero cada vez usan a una ETT distinta, ¿podrían saltarse los límites y encadenar estos contratos sin vacaciones? Entiendo que va absolutamente en contra del espíritu de la normativa, pero no sé si legalmente es posible que lo hagan.
Perdón por tantísima duda (y super-tocho) pero estoy bastante liada y estos temas son importantes. Te estaré infinitamente agradecida por tus aclaraciones

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1) La demanda siempre tiene que ser efectuada contra la empresa que te haya hecho el contrato.
2) El pago de tu nomina tiene que realizarse de acuerdo con el contrato firmado, y cualquier reclamación de cantidad y/o salario, tienes 12 meses de plazo para demandar, estés dentro o fuera de la empresa.
3) En efecto, puedes también demandarles por modificación sustancial de tus condiciones de trabajo.
4) Las vacaciones según el estatuto de los trabajadores, deben ser disfrutadas en el año en curso, y no pagadas.
5) Al finalizar un contrato y comenzar otro, deben finiquitarte e indemnizarte, en este caso con 8 días por año trabajado.
6) Y finalmente, y si no quieres seguir, en lugar de baja voluntaria como tu bien sabes, yo les demandaría, porque en este caso, tu contrato especifica obra o servicio.

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