En realidad da lo mismo que tenga sello y firma o que no. Lo que tienes que hacer es comprobar que la nómina es correcta, es decir que cobras y cotizas al menos el mínimo que dice el convenio aplicable, tanto de salario como de pluses. Eso lo puedes saber consultando el convenio y sus últimas tablas salariales. Si cobras menos puedes demandar cuando quieras y cobrarás la diferencia desde 12 meses atrás de la demanda. Puedes hacerlo incluso después de que te echen o irte. Para eso no importa que incluso no te diera nómina por escrito.
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