Las retenciones son como ordena Hacienda. Un 11% es muy normal. Tú lo que tienes que mirar es lo que cobras en bruto. N cualquier momento puedes imponer el cobro de cualquier cantidad que te
deba tu empresa por cualquier concepto mediante un proceso de
reclamación de cantidad, que se inicia en el SEMAC mediante un acto de
conciliación y continua en los juzgados de lo social mediante una
demanda. Puedes reclamarles cualquier deuda que hayas conocido en los
12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies, incluso aunque ya no
trabajes en esa empresa. Se puede demandar de forma que nunca pagues abogado si pierdes, como se explica en este artículo
sobre
escoger abogado para casos laborales.
Puestos a reclamar, que te revisen bien las últimas 12 nóminas
alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace,
porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen
las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable, que además
puede que no sea el que te han aplicado. En ese caso le puedes cobrar toda
la deuda acumulada de los 12 meses anteriores en el mismo proceso. En
la demanda puedes meterles intereses por demora de un 10% anual. Por
tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras
metiendo en el banco con intereses. Si la deuda te ocasionó algún
perjuicio económico lo puedes recuperar, tras ganar la demanda
anterior, mediante una procedimiento civil de reclamación de daños y
perjuiicios. Por ejemplo si sufriste embargos, cortes de suministro,
tuviste que pedir créditos o te cobraron comisiones por descubierto.
Pero con eso hay que ir con ojo, porque las demandas de daños y
perjuicios sí necesitan de abogado y puede haber condena en costas. Por
lo tanto no reclames daños a no ser que puedas demostrar (por ejemplo
por los extractos bancarios) que tu descalabro económico se debió
Únicamente a la deuda de la empresa.
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brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.