Extra beneficios. ¿Qué pasa si no la pagan?

En el convenio se indica claramente que tenemos derechos la extra por beneficios pagadera a finales de marzo.
El año pasado no la pagaron y creo que este año tampoco tienen pensado hacerlo. ¿Qué sucede en este caso?

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Pues que la puedes reclamar muy fácilmente hasta 12 meses después de que hayas generado el derecho a cobrarla (la fecha que diga el convenio), es decir que incluso puedes demandar ahora la paga de beneficios del 2008. Si en el convenio dice que dicha paga de beneficios se cobra en la nómina de marzo, tendrías derecho a poner la demanda hasta el 30/4 del año siguiente. La del 2009 la puedes demandar hasta el 2010. Lo normal es poner la demanda ahora de la del 2008 y cuando se genere la del 2009 poner otra demanda inmediatamente, indicando en la demanda que hay otra pendiente con la misma empresa, de forma que seguramente el juzgado las unifique.
En cualquier momento puedes cobrarles lo que te deben mediante un proceso de reclamación de cantidad, que se inicia en el UMAC mediante un acto de conciliación. Puedes reclamarles cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies. Para este proceso no necesitas abogado, pero puedes conseguir uno de oficio gratis en el colegio de abogados o bien acudir a un sindicato. Puestos a reclamar que te revise bien las últimas 12 nóminas alguien que no sea de la empresa ni de la asesoría que se las hace, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda en el mismo proceso. Además, en la demanda puedes meterles intereses por mora. Por tanto si la empresa te debe dinero míralo como si lo estuvieras metiendo en el banco con intereses. Pero tienes que iniciar el proceso cuanto antes. Una vez puesta y cobrada esta reclamación, si te vuelve a hacer lo mismo la misma empresa durante al menos 3 meses, podrías iniciar un proceso de rescisión voluntaria de tu contrato por impago. Te daría derecho a cobrar la misma indemnización, finiquito y paro que si hubiera sido un despido improcedente. Pero esta rescisión sólo es viable cuando previamente se ha hecho la reclamación de cantidad y, o bien no se ha cobrado, o bien se cobró pero luego dejaron de pagarte otra vez. Si la deuda te ocasionó algún perjuicio económico lo puedes recuperar. Ppor ejemplo si el banco te cobró comisiones por tener números rojos. O incluso si tuviste que que pedir un crédito para seguir viviendo mientras que la empresa no te pagaba. Lo primero es poner y ganar la reclamación de cantidad en el juzgado de lo social. Entonces, una vez la sentencia sea firme, podrías poner una demanda a la empresa por daños y perjuicios, en la cual pides que te paguen todos los gastos que te ocasionaron, como los intereses del crédito y los gastos de su formalización. Pero con eso hay que ir con ojo, porque las demandas de daños y perjuicios sí necesitan de abogado y sí que puede haber condena en costas.
Gracias por su contestación.
Ha sido muy clara y precisa.
Sin embargo, antes de ver su contestación, revisé mi última nómina de febrero y, hay un dato que desconozco:
Salario base: ¿699,16?
Gratificaciones extraortinarias: ¿64,70? (No entiendo a que se refiere ya que en julio y diciembre cobramos para cada uno una extra entera)
P. transporte: ¿70,84?
Total devengado: ¿834,70?
El convenio es el 3200125 de Ourense, categoría de auxiliar administrativo, grupo segundo. Podría ser que la participación por beneficios es lo que veo prorrateado en el apartado de gratificaciones extraordinarias.
Realmente soy contable del grupo cuarto no lo que indica la nómina. Me indican un p. transporte cuando vivo a 6 minutos caminando de donde trabajo.
Mi desconocimiento es casi total y me gustaría entender todo este tema mucho mejor.
Cuando te contratan, solamente de dicen que cobrarás según convenio y, al final, hacen lo que se les antoja.
Otra cosita por favor. El 2 de marzo se publicó en el BOP de mi provincia la actualización de las tablas salariales. ¿Tienen qué compensar la diferencia de nómina de los meses de enero y febrero?
Antes de reclamar, quisiera estar segura de que estoy en mi derecho. A ver si consigo que también me paguen por la categoría que realmente me corresponde.
Gracias de nuevo por todo y mis mejores saludos,
Es otra consulta distinta. Por favor finaliza esta e inicia otra nueva.

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