Fogasa

Buenos días,
quería plantearle la siguiente pregunta.
He tenido un juicio por despido improcedente. Ya tengo la ejecución de la sentencia, para cobrar del fogasa.
Mi pregunta es: si para presentar la documentación en el fogasa, necesito un auto de insolvencia de la empresa.
Esta empresa cerró sus puertas y me dejo en la calle y no se ha presentado a ningún juicio, todo ha sido notificado en el boletín oficial.
Saludos.

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Respuesta
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Por desgracia esto cada vez es más frecuente, lee aunque es largo, es algo ya muy frecuente.
  Total, que decide bajar persiana y cerrar. No se molesta ni en hacer un expediente de regulación de empleo, que le supone una pérdida de tiempo y un gasto en gestores, abogados y burocracia; además, con frecuencia no podrá ni solicitar el ERE porque ni siquiera tiene la documentación mínima para que la Administración la tome en consideración (por ejemplo, si hace dos o tres años que la empresa no deposita en el Registro Mercantil sus cuentas anuales). Como mucho tendrá la consideración de darle una cartita de despido a cada trabajador, insultantemente escueta, y desaparecer del mapa a toda velocidad en su flamante Mercedes. Obviamente no paga un duro a ningún trabajador como indemnización: les dice que ya cobrarán del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que la empresa no tiene dinero para pagar tantas indemnizaciones.
El empresario está tranquilo. Sabe que la empresa no tiene ningún bien a su nombre. Él es multimillonario pero su fortuna no está a nombre de la sociedad. La sociedad es insolvente, a pesar de que la solvencia de su dueño queda fuera de toda duda.
  Pero los trabajadores se quedan cobrando el paro, con la rabia de saber que la empresa ni les ha pagado ni les pagará, y si quieren algún dinero que les compense el haberse quedado en la calle tendrán que meterse en un laberinto judicial. Se meterán todos en juicios por despido, los despidos serán declarados nulos o improcedentes; la empresa estará desparecida y por lo tanto será imposible readmitir a los trabajadores, de modo que todos, más tarde o más temprano, acabarán teniendo autos judiciales que les reconocerán una indemnización de 45 días por año y todos los salarios de trámite.
Estas indemnizaciones y estos salarios no los cobrarán, porque la empresa es insolvente. Tendrán que coger sus sentencias y ejecutarlas; cuando el juzgado compruebe que la empresa efectivamente es insolvente, los trabajadores podrán ir a cobrar las migajas del FOGASA.
  Todo este proceso puede durar perfectamente un año y medio o dos años, antes de que los trabajadores puedan ver un duro del FOGASA.
Y, mientras tanto, los trabajadores, ¿de qué viven?
  Se supone que del paro, o de algún nuevo trabajo que puedan conseguir. Pero cobrar el paro, en esta situación, puede convertirse en una trampa mortal.
¿Por qué?
  Cuando la empresa cierra y desaparece, el trabajador puede acudir con su carta de despido al INEM y el INEM pagará el desempleo desde la fecha del despido. Hasta aquí perfecto.
  Supongamos que el trabajador hace su juicio en un plazo de 4 meses desde el despido, y que en 5 meses consigue el auto judicial que extingue definitivamente la relación laboral, le reconoce el derecho a cobrar 45 días por año, y dictamina que la empresa debe abonar esos 5 meses en concepto de salarios de trámite. Perfecto.
Pero aquí viene el problema, la trampa mortal. Durante esos 5 meses, el trabajador ha estado cobrando el paro. La ley dice que no puedes estar cobrando el paro y un salario al mismo tiempo. Pero si el juez dice que ese período es de salarios de trámite, existe una situación de INCOMPATIBILIDAD con el desempleo. Y, por lo tanto, hay que devolver el paro que se ha cobrado al INEM... aunque el trabajador no haya cobrado los salarios de trámite, y aún le falte más de un año para cobrar del FOGASA...
Hasta ahora esto no suponía mayor problema, porque quien debía devolver el desempleo indebidamente cobrado era la empresa. El INEM debía perseguir a la empresa para cobrar este dinero y debía dejar tranquilo al trabajador. Si la empresa era insolvente, mala suerte para el INEM: el trabajador seguía cobrando su desempleo, sin devolver nada, y nada cambiaba.
  Pero esto ha cambiado. El INEM ha comprobado que esto de perseguir a las empresas insolventes no es rentable. Y ha pedido al gobierno una reforma legal... de modo que a partir de ahora, a partir del año 2007, serán los trabajadores, víctimas de despidos de empresas desaparecidas e insolventes, quienes deberán devolver el desempleo al INEM.
Para ello, si el trabajador sigue cobrando el desempleo tras el auto judicial, el INEM le dejará sin cobrar ni un duro durante varios meses, hasta que se "compense" la deuda.
Pero si el trabajador ha dejado de cobrar el paro porque se le ha agotado, o porque ha encontrado otro trabajo... el trabajador tendrá que pagar, si no quiere ver rápidamente embargados sus bienes.
  Y todo ello, insisto, sucederá cuando el trabajador todavía no ha cobrado ni un duro de indemnización ni salarios de trámite, y quedan todavía muchos meses para cobrar del Fondo de Garantía Salarial... Es decir, sucederá cuando el trabajador más necesidad tiene de cobrar puntualmente su prestación de desempleo, por la que ha venido cotizando religiosamente cada mes.

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