Despido nulo no readmisión

Sentencia por despido objetivo por causas de producción, declarado NULO, convenio de oficinas y despacho. He estado trabajando en unas oficinas durante unos 24 años, fui despedido con fecha 01/11/09 por las causas antes citadas, a la hora del despido la empresa no paga la indemnización legal de 20 días por años al no disponer de dinero y ademas en la carta de despido hace constar que la fecha del despido es a partir del 01/12/09 , después de estar retrasando el juicio por parte de la empresa obtengo una sentencia por despido nulo con fecha 17/06/09 que me da la razón en todo pero hace constar que el despido es a partir del 01/12/09.Estoy cobrando el paro INEM desde el 01/11/09 la empresa sigue funcionando, posee embargos de la seguridad social, hacienda etc.no me quieren readmitir y comunicaron a mi abogado que no piensa pagar los salarios de tramitación ni cotizar a la seguridad social .Después de un mes he solicitado la ejecución de la sentencia pero la compareciencia ante el juez no sera hasta septiembre. Mi pregunta es: ¿Según la información que tengo cuando la empresa sea sitada y no me readmita, tengo que solicitar al INEM una nueva prestación y todo el dinero cobrado hasta el mes de septiembre lo tendría que devolver para tener derecho a la nueva prestación, seria unos once meses o el INEM me lo descontaría de la nueva prestación mensualmente, después solicitaría al fogasa -esperar más de un año- los 150 días de salarios de tramitación solo desde la fecha del despido hasta la sentencia.1/12/09 al 01/04/10.Por ello no cobraría ni salarios o recuperar las prestaciones del INEM DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2009 Y DESDE EL 01/04/10 hasta el mes de septiembre.? De que sirve un despido nulo si al final la empresa no paga nada y el trabajador tiene perder las prestaciones del INEM.

1 Respuesta

Respuesta
Intente ser más claro en la exposición de los hechos y formulación de las preguntas.
Si no le readmiten:
Seguiria ud en situacion de desempleo (la devolucion es solo para cuando existe una readmision efectiva), pero si debe exigir al FOGASA los pagos que la empresa no pueda hacerse cargo (insolvencia demostrada).
    No va a dejar de cobrar ni perder nada (salvo las cantidades que se ocupe el FOGASA que como sabe están limitadas), simplemente se demoraran.
Como supongo todo este asunto se lo tramita un letrado, plantee sus dudas.

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