Despido objetivo, ¿Improcedente al consignar?

Hola me gustaría que se me aclarara una duda:
La empresa me despidió y a la entrega de la indemnización no firme por que le solicite que me diera una copia para que me la viera alguien, con las mismas me dijo que si no firmaba se iba a consignar los 20 días por año trabajado.
Bueno interpongo denuncia ante el esmac vamos, y la empresa no se presenta, me mandan notificación del juzgado de lo social para recoger esos 20 días, acepto.
LEo el escrito como que la empresa reconoce la improcedencia, articulo56 e.t., a la hora de consignar ¿lo normal no hubiera sido hacer el ingreso de 45 días y no los 20 que me ha depositado en el juzgado de lo social? Ya se que lo a hecho para eliminar salarios de tramitación.
Bueno a lo mejor no he empezado por el principio pero es un despido objetivo 52.c

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Lo de consignar es para despidos improcedentes, no para despidos objetivos. Por tanto si lo reconoce como improcedente tiene que consignar 45 por año. Como ha consignado 20 va a palmar en el juicio con toda seguridad, porque además lo que han hecho indica claramente que no tienen ni puta idea de derecho laboral básico. Por tanto ganarás el juicio y tendrán que pagarte los ST y readmitirte o pagarte los ST y subir la indemnización a 45 por año. O sea, que los ST los cobras seguro... y los cotizas para el paro. Lee este artículo sobre pasos a seguir en cualquier tipo de despido.

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