Guarda legal

Hola bergenz. Gracias por tu tiempo.
He pedido a mi empresa reducir mi jornada por guarda legal, acogiéndome al artículo 37 del estatuto de trabajadores.
El único horario que me consta de mi empresa, pegado en la pared a principio de año, establece una hora entrada con un margen de una hora, y una de salida con el mismo margen de una hora. Además establece un tiempo para comer, sin especificar horas para ello, y cada uno come dentro de su interés antes o después. Desde gente antes de las 2, hasta otros a las 3, unos en más tiempo, que luego recuperan, otros en menos.
Presenté que quería trabajar de 8 a 15, según el art 37, dentro de su horario, y tras firmarme el recibí, ahora me dicen que me conceden de 8 a 14, "porque a las dos se come".
El caso es que quiero pedir el calendario laboral para constatar que al no especificar hora de comida yo puedo reducirme 1/8 de mi jornada haciendo continuo de 8 a 15, pero no se si me lo darán, si existirá, o si podrán cambiarlo a su conveniencia en cualquier momento para que mi petición "quede fuera" (aunque luego los "no reducidos" sigan haciendo como hasta ahora y comer cada uno cuando le cuadra.)
¿Cómo lo ves? ¿Pueden cambiar el calendario laboral tras mi petición para que no pueda pedir lo que quiero? ¿Pueden obligarme a reducir más de lo que quiero sin que exista parada para comer?

1 respuesta

Respuesta
1
La reducción de jornada por guarda legal, si lo haces dentro de tu horario habitual, te da derecho a elegir el horario de trabajo. El horario elegido no pueden negartelo y más cuando este es flexible tanto para las horas de entrada como para la comida, el problema que tienes con tu horario es que en jornadas superior a 5 horas es obligatorio un descanso mínimo de 15 minutos (en principio no remunerado), por lo tanto, si eliges de 8 a 15 con 15 minutos de descanso no remunerado no podrían negartelo, también podrías elegir de 8 a 15.15 si únicamente quieres reducir 1/8.
Si la empresa te lo niega podrías exigirlo judicialmente.
Entiendo, como suponía.
En cuanto a cambiar el calendario laboral a posteriori y fijar las 14h como hora de comer con lo que no pudiera pedir de 14 a 15 ¿podrían?
Si el horario solicitado es sobre el horario habitual y la empresa lo cambia con la intención de impedirte disfrutar tu guarda legal, no podrían hacerlo, por lo tanto es importante la comunicación antes de que cambien el calendario y en caso de cambiarlo demostrar que el motivo del cambio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas