Cambio del horario laboral de mi contrato

Me gustaría saber si me pueden exigir que trabaje, si no estoy de acuerdo, en un horario distinto al que figura en mi contrato de trabajo. Mi contrato es por obra o servicio a tiempo parcial, y pone el horario que es de 17:00 a 21:00 horas, y ahora me lo quieren cambiar para estar todos los días, mañana y tarde, con el mismo contrato laboral, es decir, trabajar el mismo número de horas pero repartidas en algunas mañanas y tardes.
¿Me pueden hacer eso?. ¿Si no estoy de acuerdo puedo hacer algo?

3 respuestas

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EL horario de trabajo debe ser el estipulado en contrato y solo en caso de extrema necesidad (una baja, un accidente, vacaciones) podrá solicitarse trabajar en horario distinto a este. Por tanto corresponde al trabajador elegir si esta conforme o no.
En caso de no estarlo, el trabajador puede solicitar ante la autoridadlaboral la resolución del contrato toda vez que se produce un cambio sustancial en las condiciones laboralesl Ello supone cobrar indemnacion y tener derecho a paro.
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Te lo pueden hacer si cumplen lo estipulado en el art. 41 del esttauto de trabajadores referente a modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Tienen que existir probadas causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, y te las han de dar pro escrito y con una antelación mínima de 30 días antes de su aplicación. A partir de ahí, tienes 20 días para impugnar si no estas de acuerdo con las causas, y antes de empezar el nuevo cambio, puedes rescindir tu relación laboral con una indemnización de 20 días por año. Si no cumplen estas formalidades, puedes denunciar y el resultado será de modificación nula y tendrán que volverte a tus condiciones de trabajo anteriores. Si la sentencia se retrasase, tu deberías empezar el cambio sin negarte hasta que la sentencia salga, aunque suelen ser muy rápidas.
Así, si noe estás de acuerdo con las causas puedes denunciar, y si crees que las causas existen y no estás de acuerdo en aceptarlas, puedes pedir la indemnización de 20 días pro año y tienes derecho a paro.
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Se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Tienes derecho a rescindir el contrato vía judicial y a una indemnización de 20 días por año con un total de 9 mensualidades. Pero también te puedes oponer judicialmente al cambio en el juzgado y seria la empresa la que tendría que demostrar que el cambio es necesario por razones organizativas, técnicas o de producción. Si no puede el juez les
obligara a devolverte a las anteriores condiciones.
No olvides finalizar la pregunta sino tienes más duda.

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