Despido improcedente

Hola¡ Mi pregunta es la siguiente, mi empresa me ha despedido y ha reconocido la improcedencia porque estoy de baja laboral por enfermedad común, el dinero ya esta depositado en el juzgado de lo social, la indemnización, mañana me toca mi medico no se si me dará el alta o seguiré de baja, ¿en caso de que me de alta habría algún problema? ¿Se tiene que estar un tiempo determinado después del despido improcedente? También quería preguntar como se puede demostrar que es por accidente laboral es una contractura que me hice hace tres años en la empresa, ¿la mutua lo deberá conservar no? Porque de esta manera estoy perdiendo días de paro y mala..

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Presaria no existe ningún problema para que puedas cobrar la indemnización estés de baja o de alta, por que el despido es improcedente, por falta de causa para el mismo, estés en la situación en que estés, la diferencia entre las dos situaciones es que si estas de baja seguirás de baja hasta el alta momento en que comenzarías a cobrar la prestación de desempleo, descontándose el tiempo de baja del tiempo de la prestación de desempleo, siempre que la solicites en plazo. En caso que estés de alta tendrías que solicitar la prestación de desempleo en el plazo de 15 días desde la finalización de tu relación laboral. En cuanto a lo de la contractura, deberías haber solicitado, en el momento en que se produjo y la calificaron como contingencia común, el cambio de contingencia puesto que si no lo hiciste así ahora es complicado que puedas conseguir la calificación como contingencia profesional y más de una lesión producida hace 3 años.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar información relacionada con el derecho laboral:
Gracias, ahora el problema que tengo es que desde que me despidieron hasta el alta la seguridad social dice que no se hace cargo porque la empresa cubre todo y ellos me dicen que no porque es enfermedad común, ¿dónde denuncio esto en la inspección de trabajo? Y también lo que me han ingresado de finiquito es menos de lo que pone en la ultima nomina, ¿también se puede denunciar?
A partir del despido, el dinero de la baja lo paga directamente el INSS o entidad gestora de las contingencias comunes en tu empresa, previa solicitud por tu parte. Así que si has realizado la citada solicitud y aún así no te pagan dirígete a un abogado laboralista para presentar una reclamación previa ante el INSS y en caso de que no la atiendan la correspondiente demanda judicial.

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