Contrato de interinidad

Llevo cuatro años con un contrato de interinidad sustituyendo a una persona que pidió excedencia voluntaria. Según tengo oído, esta persona no tiene intención de volver a la empresa.Mis preguntas son las siguientes:
¿En caso de que esta persona no solicite reintegro en los plazos legalmente establecidos, estoy en el derecho de acupar yo esa plaza, o por el contrario, la empresa me puede despedir y contratar a quien crea conveniente?.
¿Es legal la modalidad contractual de interinidad en este supuesto?. Según he leído en algunos manuales tengo mis dudas.
¿El convenio colectivo podría en algún supuesto otorgar el derecho a reserva de trabajo a las personas que solicitan excedencia voluntaria?.
Gracias.

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Las excedencias voluntarias en principio nunca tienen derecho a reserva del puesto de trabajo, por lo que habría que ver que convenio se aplica y ver que mejoras establece para esas excedencias.
En el caso de que la persona no solicite la reincorporación se considera baja voluntaria, y la interinidad se acaba al desaparecer el hecho que la ocasionaba, así que tu contrato finalizaría
de todas formas, mejor averigua que dice el convenio sobre las excedencias voluntarias, porque creo que el contrato es irregular y entiendo que deberías reclamar tu puesto como indefinido desde el primer día
saludos

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