Cambio de horario

Hola. Supongo que habrás oído hablar de la sentencia ganada por parte de los sindicatos en cuestión de descanso semanal en las grandes superficies. El caso es que yo tengo mi contrato que dice que tengo un horario de 7 a 11 de la mañana. Ahora la empresa como represalia va a modificar los horarios de todos los trabajadores para que entremos a las 5 de la mañana.A este acuerdo han llegado por que nuestro sindicato mayoritario lo ha firmado. Yo a las 5 horas no puedo entrar por que a esas horas no dispongo de transporte publico para ir. ¿Me pueden obligar a ir a esa hora o es mi horario del contrato el que debe prevalecer?
Un saludo gracias

4 respuestas

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El horario que pone en tu contrato, si no existe una clausula que lo impida, lo podrán modificar.
Lo que pasa que si no dispones de transporte la empresa te tiene que aportar una solución. Lo tienes que hablar con ellos.
Por cierto perdona que te lo pregunte pero ¿qué tiene que ver esto con el descanso semanal?
Perdonado estas . ESo mismo dice el sindicato opuesto al que firmo lo de los nuevos horarios "que tiene que ver con el descanso semanal". Te respondo a la pregunta es una represalia de la empresa que no entiende que el trabajador debe tener como todo trabajador su descanso semanal .Tantos años llevan saltándose esto. Ahora tienen un cacao de horarios que no les cuadra por ningún lado .Con lo fácil que seria trabajar 8 horas diarias y punto, pero no los señores no squieren tener algunos días hasta 9 horas + 1 hora de descanso.
Bien respóndeme para que pueda así puntuar tu respuesta que ha sido muy buena
Un saludo gracias
Besos.
Termina y puntúa, Thaks
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Comprueba primero si se cumplen las condiciones que establece el articulo 41 del Estatuto de los trabajadores y me preguntas las dudas después
Hola de nuevo. Bueno las condiciones del articulo 41 puede que se cumplan, pero estas condicioones ya se cumplían antes de que se originara el conflicto por el descanso semanal. Lo que pasa es que al perder el juicio, este lo implantan como represalia.
Todo el mundo sabe que en las grandes superficies los viernes y sábados son los de mayor venta y hasta ahora no se había aplicado el art 41 con lo que deduzco no hacia falta aplñicarlo ya que las necesidades estaban cubiertas. Al tener que dar el descanso semanal pues no lo imponen cosa que a mi parecer no tiene que ver una con la otra.
El tema esta en que hacer entrar a la gente a las 5 es como hacer que la gente se vaya, cosa que están locos por hacer ya que las ventas han bajado. Esto de que las ventas hayan bajado pues podría ser un argumento para que no se tenga que cumplir las condiciones del art 41 .
No te hago como ves una pregunta solo te presento el tema como esta y una opinión mía acerca de implantar el art 41. Ahora tu comentame algo de lo que piensas
Un saludo
Sinceramente, pienso que, como tu dices, lo que buscan es que la gente se vaya. Pero ojo, porque si te modifican el horario, tu tienes derecho a aceptarlo o no.
Pero claro... tienes 30 días para decir si lo aceptas... esos 30 días de preaviso que deben de darte antes de hacerte entrar a las 5.
Pues bien, si lo aceptas, te quedas y sigues "bailando" al compás que ellos te marcan.
Si no lo aceptas, pues les dices que haciendo uso de lo establece el estatuto, esn su articulo 41, y lo que debe de poner en su carta de modificación sustancial de condiciones de trabajo(por cambiar el horario) que decides irte y que te paguen los 20 días por año trabajado que estipula dicho articulo... y la carta que te habrán dado.
Por cierto, a ti, lo que más te interesa del articulo 41 es el punto 4 en relación con el 3.
Si tienes ams dudas, coméntamelas, sino... recuerda cerrar y puntuar.
Respuesta
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Si tu contrato marca un horario, eso va a misa, por mucha firma del sindicato mayoritario.
Es una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo, y puedes demandarlo.
Pero no puedes negarte, mientras efectúas la demanda, a acudir a trabajar.
Finaliza y puntúa
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Entiendo que lo que se plantea aquí es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 del Estatuto de los trabajadores. Por lo que entiendo que tienes las siguientes posibilidades:
1. Aceptar la modificación (cosa que es imposible dada la falta de transporte público).
2. Rescindir tu contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades de indemnización. Dicha rescisión se considera situación legal de desempleo y por tanto podrías cobrar el paro.
3.Impugnar la decisión empresarial ante la Jurisdicción Social que determinará si la modificación sustancial de las condiciones de trabajo es justificada o no y en caso de que no lo sea, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. El problema de esta opción es que mientras el Juzgado de lo Social determina el carácter justificado o injustificado de la modificación tendrías que ir a trabajar en el horario que determine la empresa que tendrá que comunicarte el cambio de horario con 30 días de antelación.
Espero que la información anterior te haya sido de ayuda. Te envío también un enlace a mi blog donde puedes encontrar información de interés sobre temas de derecho laboral:
Un último comentario por lo que comentas de que la modificación es el resultado de una represalia de la empresa por la sentencia perdida comentarte que existe otra posibilidad que sería la de pedir la nulidad de la modificación por infracción del principio de indemnidad recogido en el art.17.1 párrafo 2 del Estatuo de los trabajadores que es expresión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 de la Constitución Española. El problema de esta opción es que también en este caso y en tanto se dicta sentencia tendrías que asistir al trabajo en el horario fijado por la empresa.

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